En un artículo anterior se abordó lo relativo a la posibilidad de perseguir y sancionar penalmente a una persona que, de manera voluntaria, acciona con el propósito de contagiar a otra con un virus.
En esa oportunidad se dijo que, como consecuencia del principio de estricta legalidad, solo existe la posibilidad de perseguir el contagio doloso y no así el que se produce de forma imprudente.

En ese sentido, se expuso que -en muchos casos- esta conducta podría perseguirse por el tipo penal contenido en los artículos 309 y 311 del Código Penal siempre que la enfermedad, la imposibilidad de dedicarse al trabajo o la muerte, sea como consecuencia de golpes, heridas, violencias o vías de hecho.

En esta ocasión se aborda el caso en el que el contagio se produce, no mediante un golpe o una punción con un objeto infectado ni mediante el uso de la violencia o a través de una via de hecho; sino que la transmisión dolosa del virus se genera al proporcionar a la víctima una bebida contaminada.

En este caso aplicará el artículo 317 del Código Penal, ampliamente conocido por ser el texto de ley que sanciona el aborto en nuestra legislación pero que, en su segunda parte, prevé una infracción poco conocida.

Este segundo párrafo sanciona al que «…causare a otro una enfermedad o imposibilidad de trabajo personal, administrándole voluntariamente, o de cualquier otra manera, substancias nocivas a la salud, aun cuando por su naturaleza no sea de aquellas que ocasionan la muerte..» y contempla una pena de prisión de un mes a dos años y multa de diez y seis a cien pesos.

En caso de que la enfermedad o imposibilidad de trabajar sea mayor a los veinte días la pena será, entonces, la de reclusión. Esta se agrava si el delito se comete contra uno de los ascendientes del culpable.

De igual manera que con las demás infracciones su comprobación delito estará sometida al régimen de libertad probatoria del proceso penal.

En estos casos, tal como ha sostenido el distinguido doctor Subero Isa, será posible la persecución de la responsabilidad civil siempre que se constate la existencia de los elementos que permiten sostenerla.

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