Contaminación transfronteriza: ¿Responsabilidad internacional o soberanía nacional?

El derecho a un medio ambiente sano resulta cada día más complejo. El daño ambiental es una especie de daño relativamente nuevo en el universo jurídico. Si bien ya ha sido aceptado en los tribunales, la elaboración de sus límites continua en pleno desarrollo, tanto doctrinario, jurisprudencial y legal.

El derecho a un medio ambiente sano resulta cada día más complejo. El daño ambiental es una especie de daño relativamente nuevo en el universo jurídico. Si bien ya ha sido aceptado en los tribunales, la elaboración de sus límites continua en pleno desarrollo, tanto doctrinario, jurisprudencial y legal.

Con base a la Declaración de Río de 1992, se dispone la prevención como un principio en materia ambiental, este principio lo anuncia como proceso de efectuar una evaluación de impacto ambiental, como instrumento nacional respecto a toda actividad que posiblemente produzca un impacto desfavorable, dañino e irreparable en el medio ambiente y la cual esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. El derecho internacional general reconoce que los Estados, como consecuencia de sus derechos soberanos, tienen el derecho de ejercer en forma exclusiva el conjunto de jurisdicciones sobre el territorio que les pertenece. Ahora bien, este derecho trae consigo la correlativa obligación de no causar perjuicios a otros Estados, ni a sus personas ni bienes, lo cual significa que la utilización del propio territorio debe ser inocua para el medio ambiente de terceros Estados o de espacios no sujetos a jurisdicción nacional.

El Principio 21 de la Declaración de Estocolmo cabe dentro del principio jurídico tradicional enunciado por la máxima latina sic utere ut alienum non laedas, estableciendo que los Estados deben actuar de tal modo que por ellos o por personas bajo su jurisdicción o control, no se realicen actividades que causen daños “apreciables”, ambientales u otros, por encima de las fronteras de terceros Estados, bien directamente, bien indirectamente en la persona o bienes de sus súbditos. Se trata de un principio que impone obligaciones de obrar con diligencia para prevenir los daños a terceros.

La responsabilidad de no causar daños ambientales precede a la Declaración de Río. Todo Estado tiene la obligación de proteger los derechos de los otros Estados, tal como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter: “…según los principios del derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen daños por razón de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de otro Estado o a la propiedad o personas que allí se encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias graves y el daño quede establecido por medio de una prueba clara y convincente”.

Kiss ha expresado que difícilmente podría no insistirse sobre la importancia del caso del Trail Smelter, ya que, para comenzar, el acuerdo de arbitraje es en sí de gran relevancia, en la medida en que se consagra en el instrumento mismo la responsabilidad del Estado por actos de contaminación cuyo origen se encuentra dentro de su propio territorio, ocasionando daños en el territorio de terceros Estados.
La Corte Internacional de Justicia por su parte ha tenido la oportunidad de expedirse acerca del principio de precaución del daño transfronterizo en el caso del Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros, sentencia del 25 de septiembre de 1997, en la cual reconoce que cuando un afluente es compartido, si se realizan trabajos deben de ser acordados por los Estados rivereños y se debe siempre de notificar cualquier variante al cause que se fuese a realizar, sin tomar medidas unilaterales. Debemos de hacer nuestros los principios 25 y 26 proclamados en la Declaración de Río y recordar que: “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables y los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas”.

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