Cuando acordar es también hacer justicia

César García L.
Secretario General Suprema Corte de Justicia

El modelo que resuelve el 95% de los casos sin juicio

En el sistema judicial de los Estados Unidos, más del 95% de los casos penales se resuelven sin llegar a juicio. Los mecanismos detrás de esta cifra son el acuerdo homologado sobre la base del peso de la acusación (condena o absolución) y propiamente el plea bargaining (acuerdo de culpabilidad): que no es más que un proceso negociado entre el fiscal y el imputado —asistido por su defensor— mediante el cual este acepta su culpabilidad a cambio de una pena reducida o cargos menores. El acuerdo opera además como filtro: ante pruebas insuficientes, el fiscal debe desestimar el caso o el juez declara su archivo.

Un ejemplo reciente ilustra el estándar al que debe aspirar la justicia penal moderna: en Puerto Rico, un caso de homicidio se resolvió en una semana. La aceptación de culpa permitió imponer 35 años de prisión, documentados en apenas 14 páginas
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República Dominicana ya tiene las herramientas

En República Dominicana, el Código Procesal Penal -Ley 97-25- ya contempla mecanismos equivalentes. El procedimiento abreviado (arts. 74, 77, 297, 304 y 306) permite que el imputado admita el hecho y su participación a cambio de una pena acordada con el Ministerio Público, sujeta a aprobación judicial. La suspensión condicional del procedimiento (arts. 41-50) ofrece una salida anticipada para casos de menor gravedad.

La Ley 97-25 eleva el estándar

La recién promulgada Ley 97-25, introduce dos novedades que fortalecen decisivamente este marco normativo. La primera es la creación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Penal, orientada a facilitar la coordinación interinstitucional y la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. La segunda es la nueva atribución conferida a la Suprema Corte de Justicia: el artículo 71, numeral 9, y el párrafo del artículo 345 —sobre criterios para la determinación de la pena— que le facultan para “elaborar y aprobar, mediante resolución, guías o pautas de referencia para la determinación de la pena, de aplicación no vinculante.” Esta herramienta dota a fiscales y defensores de parámetros objetivos y predecibles al momento de negociar, reduciendo la incertidumbre que históricamente ha frenado el uso de estos mecanismos.

Los resultados hablan

Los resultados concretos ya se perciben: el piloto en Hermanas Mirabal, en línea con el Plan Estratégico Justicia del Futuro, evidencian avances concretos. Entre 2024 y 2025, los casos resueltos mediante acuerdo en la etapa preparatoria pasaron a resolverse de 306 a 106 días; considerando también la etapa intermedia, la reducción fue de 302 a 197 días. En contraste, los casos sin acuerdo duraron 368 días en 2024 y 332 en 2025. Una mejora sustantiva con potencial de escalar como buena práctica a nivel nacional e internacional.

El reconocimiento internacional

Estos avances fueron reconocidos en la Conferencia del Poder Judicial, celebrada exitosamente los días 9, 10 y 11 de abril en la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este. El National Center for State Courts (NCSC), organización de referencia internacional en modernización `neficios de estos mecanismos y reconoció públicamente el enfoque y la visión adoptados por el Poder Judicial de la República Dominicana, destacando que dicha orientación permitirá brindar a la ciudadanía un servicio de justicia más pronto y oportuno.

Con la madurez cultural para comprender que la justicia negociada no equivale a impunidad sino a eficiencia y proporcionalidad, la República Dominicana consolida decididamente ese camino.

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