Luego de que, la Constitución dominicana estableciera que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, el derecho penal no puede seguir siendo concebido como un instrumento meramente punitivo y represivo.
En los estados autoritarios es altamente probable que la delimitación de las conductas prohibidas no se encuentren claras en la ley, en detrimento de principios como el de legalidad y que prevalezca el sistema inquisitivo que permite juzgar a las personas sumariamente y en su ausencia.

El modelo inquisitivo resulta incompatible con un Estado social y democrático de Derecho pues no asegura, adecuadamente, los derechos y garantías de los justiciables ya que tiene etapas secretas, efectuadas a espaldas del procesado quien no tiene oportunidad de defenderse oral y contradictoriamente. En cambio, en el modelo acusatorio, como el vigente en República Dominicana, predomina la oralidad que hace los procesos más dinámicos y transparentes, respeta los derechos del imputado y de la víctima, y resulta más cónsono con el modelo estatal asumido por la Constitución.

El Estado social y democrático de Derecho incide de manera importante en el ámbito del proceso penal. Siendo considerado como el instrumento más violento de que dispone el Estado para el control social, será el último recurso al que únicamente puede acudirse cuando sea estrictamente necesario.

El proceso penal constituye un tamiz, una especie de muro de contención que debe ser superado para poder imponer una pena al ciudadano acusado de un delito.

Este proceso se caracteriza por una serie de derechos y garantías que protegen al procesado frente a las pretensiones punitivas del Estado evitando, además, que el proceso penal sea utilizado como instrumento de venganza, sino como una serie de requisitos (derechos y garantías) cuyo cumplimiento resulta ineludible si quiere castigarse la persona.

Son erradas las críticas que puedan hacerse a esta concepción del derecho y del proceso penal, en el sentido de que quien viola la ley no debería tener derecho alguno por haber irrespetado el derecho de la víctima ya que, con tal afirmación, se incurre en la misma actitud del delincuente y se estaría aplicando una especie de «ojo por ojo, diente por diente» que lleva a la venganza y, por tanto, al caos social sin llegar a resolver el conflicto generado por la comisión del hecho punible.

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