Entre retrospectiva y perspectiva, puede verse que el didacticismo jurídico suele girar en torno a la sapiencia autoritativa de un enseñante transmisor de contenidos, cuyos alumnos, considerados a la vieja usanza como personas sin luz, quedan convertidos en aprendientes pasivos, dotados de un precario dominio de la lectoescritura, hasta terminar siendo lectores acríticos y simples escribientes, pero esta concepción tradicional propia del conductismo educativo debe ser superada, por cuanto el actual sujeto cognoscente, lejos de tener la mente en blanco, acontece entonces que se trata de alguien poseedor de conocimientos previos, máxime en la denominada sociedad de la información.

A causa de la Covid-19, ha resurgido la instrucción a distancia bajo la mediación de las nuevas herramientas tecnológicas. Y pese a que la necesidad cobra fuerza imperativa, suele haber docentes y discentes que ven con reticencia la enseñanza por internet, probablemente por la propensión natural de la persona humana a poner resistencia a la innovación, sin parar mientes en la verdad axiomática de que todo fluye, tras mirarse el cambio como lo único permanente, tal como lo preconizó desde antaño Heráclito de Éfeso.

En la contemporaneidad, nadie puede aprender en cabeza ajena, por tanto, el profesor deja de ser transmisor de conocimientos, por cuanto ningún alumno obtiene sapiencia alguna por absorción cósmica, ni por caída gravitacional, ni mucho menos por ósmosis o unción divina, pero tampoco resulta factible lograrse por simple recepción auditiva, ya que el sujeto epistémico requiere motivación intrínseca por la cognición, máxime cuando se trata de la cultura jurídica, cuya adquisición amerita de mucha lectura, en busca del triple saber.

De semejante corolario, cabe situar en su justa dimensión la taxonomía tripartita de la programación educativa, diseñada sobre la base de objetivos, propósitos o competencias, cuya creación se le atribuye a Benjamín Bloom, en tanto que de ahí surge la trilogía de saberes imprescindibles en todo sujeto aprendiz, puestos de manifiesto mediante capacidades intelectivas, creativas y críticas.

Luego, surge como miramiento directo que, en la instrucción a distancia por internet, el modelo educativo prevaleciente suele ser el constructivismo, a través de cuyos lineamientos teóricos el sujeto epistémico cobra un rol participativo estelar para materializar la apropiación cognitiva, por cuanto se trata de un paradigma que permite problematizar la enseñanza, en busca de que el discente pueda desarrollar las potencialidades inherentes, aprendiendo a decir, realizar y mostrar actitud.

Como constituye una obviedad la interrelación existente entre instrucción y aprendizaje, huelga abundar que el didacticismo jurídico haya cabida favorable en la enseñanza problematizada, por cuanto el derecho suele concitar engarce tridimensional, basado en la norma que sustenta la dogmática, a través de la creación de conceptos, donde también hay facticidad, sustrato aplicativo del procedimiento, mientras que en todo ello subyace el valor tutelado para apreciar el desempeño actitudinal del sujeto cognoscente.

Así, el profesor, asumiendo un rol de planificador, facilitador o tutor, en pro de enseñar a su legión de educandos a formarse como juristas, tiene que problematizar la clase, ya sea mediante formulación de interrogantes socráticas o heurísticas, ora por el diseño de una casuística inclinativa hacia la toma de partido, o debido a la inserción de una cuestión controversial, impulsora de debates entre participantes de un foro académico, o bien emitiendo un aserto conjetural propicio para armar una discusión, por cuanto la creación de dudas e inquietudes constituye la razón de ser de la docencia, máxime de aquella radicada en la nueva tecnología.

Por cuanto el mundo actual quedó erigido en la sociedad de la información, cabe entender entonces que el modelo educativo basado en transmisión y memorización de contenidos resulta improductivo entre los sujetos relacionados en la comunidad académica. Luego, surge como corolario que en el nuevo proceso didáctico todo alumno tiene que ver el aprendizaje como un objetivo problematizado, por cuya razón la respuesta implica pensar, indagar o explorar, leyendo en las fuentes cognitivas de esta disciplina científica, en aras de conceptualizar y hacer cosas con debido procedimiento. Ulteriormente, saber ser, mostrando actitud. Así, puede hallarse soluciones apropiadas para suplir la necesidad cognitiva.

Como paráfrasis conclusiva, cabe decir que Lawrence Stenhouse dejó entrever que la enseñanza constituye una estrategia pro educación integral de cualquier discente, pero resulta algo inalcanzable. Esto así, porque logrado un objetivo surge otro y así hasta el infinito.

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