El espacio ultraterrestre, un medio extraordinario en muchos aspectos es, por añadidura, único en su género desde el punto de vista jurídico. Sólo recientemente las actividades humanas y la interacción internacional en el espacio ultraterrestre se han convertido en realidad y se ha comenzado a formular las reglas de conducta internacionales para facilitar las relaciones internacionales en el espacio ultraterrestre. Espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo cuya exploración y utilización, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, está sometida a un régimen jurídico fundado en los principios de la libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización y desmilitarización, la utilización pacífica, la cooperación internacional y la asistencia mutua.

Como corresponde a un medio cuya naturaleza es tan fuera de lo común, la extensión del derecho internacional al espacio ultraterrestre se ha hecho en forma gradual y evolutiva, a partir del estudio de cuestiones relativas a los aspectos jurídicos, para seguir luego con la formulación de los principios de naturaleza jurídica y, por último, incorporar dichos principios en tratados multilaterales generales.

El primer paso importante en dicho sentido fue la aprobación por la Asamblea General en 1963 de la “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”.
Posteriormente el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, que regula actualmente todas las actividades en el Espacio.

Por su naturaleza excepcional, el espacio ultraterrestre es un tema en movimiento que despierta una serie de interrogantes: ¿Fomenta las Naciones Unidas al uso equitativo del recurso, y preservación para usos pacíficos? ¿Cómo se entienden en República Dominicana los retos geoestratégicos derivados de la tecnología espacial en áreas cruciales de relaciones internacionales, defensa del territorio, desarrollo económico y desastres naturales? ¿Qué tanta soberanía sede un Gobierno cuando los datos geoestratégicos críticos son suministrados por terceros?

Es evidente que la legislación espacial considera los derechos e intereses de los pueblos menos desarrollados, pero no prohíbe de manera expresa la monopolización de las telecomunicaciones espaciales. En este sentido, la legislación en materia de utilización y control del espacio sideral está sujeta a las relaciones políticas internacionales y a los macrointereses económicos y político-estratégicos de las potencias espaciales; por lo tanto, ha sido y será difícil establecer un orden justo en materia de órbita geoestacionaria y telecomunicaciones porque sigue imperando el principio de “primer llegado, primer servido”, una especie de analogía neocolonial del principio geopolítico del iutis possidetis iuris.

De esta suerte, los países menos desarrollados interesados en no quedar al margen deben organizarse regionalmente para invertir en el desarrollo de tecnología espacial y en telecomunicaciones, porque ante las necesidades de comunicación que exige el progreso y la globalización, la única manera que tendrán los Estados para sobrevivir económica y políticamente será mediante el desarrollo de sus propios medios para la explotación de recursos.

El impulso actual de las actividades espaciales pone de manifiesto la necesidad de regular de forma efectiva, por un lado, viejos temas como la desmilitarización en todas sus formas del espacio exterior, su estatuto o régimen jurídico, su indefinición, la marcada monopolización de su exploración y explotación, etcétera, y por otro lado, la necesidad de crear un corpus iuris spatialis para el cada vez mayor número de actividades novedosas que se están presentando a raíz de la construcción, por ejemplo, de las estaciones orbitales y viajes personales al espacio ultraterrestre.

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