El nuevo Código Penal ante el Estado social y democrático de derecho

Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

Con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, la República Dominicana adoptó un modelo de Estado fundado en el respeto irrestricto a la dignidad humana, ampliando de forma significativa su catálogo de derechos fundamentales y reconociendo el valor jurídico de los tratados internacionales sobre derechos humanos al incorporarlos expresamente en el bloque de constitucionalidad. Este hito constitucional colocó al país en una línea normativa que vinculó todas las leyes al parámetro supremo del respeto, garantía y protección de dichas libertades.

En ese marco, el Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución no puede ser reducido a una fórmula económico-política, sino que representa un proyecto normativo e institucional. Este modelo implica un compromiso activo por parte del Estado en garantizar niveles mínimos de bienestar para la población mediante la provisión efectiva de derechos sociales, civiles y políticos, bajo principios rectores como la solidaridad, la inclusión y la justicia social.

Este modelo exige, además, la construcción de legitimidad pública y democrática mediante instituciones fuertes, transparentes y orientadas al bien común. En un contexto donde la ciudadanía es cada vez más crítica, vigilante y demandante, las instituciones no pueden operar con lógicas burocráticas de contención, sino como órganos vivos, capaces de prevenir retrocesos, proponer correctivos normativos y promover el fortalecimiento continuo del sistema democrático.

Desde esta óptica, la aprobación de la Ley núm. 74-25 que introduce el nuevo Código Penal dominicano marcó un punto de inflexión en el tratamiento de la criminalidad y de los bienes jurídicos protegidos. Se reconoce que el nuevo régimen penal introdujo avances relevantes al tipificar nuevas figuras delictivas como el concurso de infracciones, nuevas modalidades de violencia, delitos tecnológicos y actos de corrupción contra el erario.

Sin embargo, una reforma penal no puede ser coherente ni legítima si vulnera derechos fundamentales, excluye sectores o entra en conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos que obligan al Estado dominicano.

La ley penal debe ser interpretada al margen del contexto social, político y económico en el que se formula. La reforma del Código Penal, más que un ejercicio de actualización normativa debe representar un acto de madurez democrática, capaz de garantizar un sistema penal coherente con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado. En ese sentido, si bien se reconocen avances, también se identifican preocupaciones que comprometen seriamente el carácter garantista del Estado social de derecho.

Entre las principales observaciones al nuevo Código Penal se destacan las siguientes:
●Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Aunque la incorporación de este régimen constituye un avance importante, preocupa la exclusión de las iglesias de la responsabilidad penal, por introducir una excepción que vulnera el principio de igualdad ante la ley y carece de justificación en un Estado constitucional.
●Protección de los derechos fundamentales: La legitimidad del nuevo Código debe medirse no solo por su eficacia punitiva, sino por su apego a la Constitución y a los estándares de protección de los derechos humanos, evitando cualquier retroceso en las garantías fundamentales.
●Artículo 124, párrafo IV (castigo corporal de niños, niñas y adolescentes): La disposición resulta incompatible con la Constitución y los compromisos internacionales del Estado, por lo que debe ser eliminada al representar un retroceso en la protección de los derechos de la niñez.
●Artículo 192 (difusión de audios o imágenes sin consentimiento): Su redacción amplia e imprecisa puede afectar la libertad de expresión, el ejercicio del periodismo y la seguridad jurídica, al no distinguir adecuadamente entre el ámbito privado, el espacio público y el interés público.
●Artículos 208, 209 y 210 (difamación e injuria): Es necesario revisar estos tipos penales para armonizarlos con la libertad de expresión, delimitar con mayor precisión sus elementos constitutivos y garantizar que las sanciones respeten el principio de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional.
●Entre otros.

Desde FINJUS se había advertido oportunamente la conveniencia de conformar una Comisión Bicameral que permitiera perfeccionar el Código Penal durante el período de vacatio legis, llegando incluso a justificar la extensión de dicho plazo para hacer posible una revisión técnica e integral del texto, iniciativa que fue acogida y ponderada por una parte de la comunidad jurídica y de otros sectores de la sociedad.

Instamos al Congreso Nacional, una vez más, a reactivar un espacio institucional de revisión con el mandato específico de recibir, escuchar y documentar formalmente las observaciones técnicas y las críticas sustantivas formuladas por los distintos sectores nacionales.
Así, señalamos que este proceso no debe precipitarse, a fin de evitar que, en el propósito de corregir determinadas disposiciones, se introduzcan modificaciones que generen problemas aún más graves que aquellos que se busca solucionar. En el mismo, se debe permitir ponderar, con rigor técnico y a la luz de los principios de constitucionalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, aquellas correcciones puntuales, necesarias y viables que puedan incorporarse antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.

La aprobación de este Código Penal debe leerse como una etapa que apenas inicia y cuyas repercusiones veremos manifestarse de diferentes formas. El verdadero fortalecimiento institucional y democrático requiere coherencia normativa, sensibilidad social y responsabilidad histórica.

En definitiva, un Estado verdaderamente democrático no impone límites a debates legítimos; los acoge, los canaliza y garantiza que todas las personas puedan participar con dignidad y bajo la protección de un sistema de justicia comprometido con el bien común.

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