La obligatoriedad del precedente vinculante en sede constitucional viene dictada por la propia Constitución en el artículo 184 que dispone “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

Garantizar esa supremacía constitucional implica como expresa el Profesor Eduardo Jorge Prats: 1) Sujeción de todos los actos de los poderes públicos a la misma. 2) Un Órgano independiente para su aplicación. 3) Se requiere, además, que las decisiones que adopte el órgano tengan carácter decisorio, y que, por tanto, no sean meramente consultivas.

“los precedentes dictados por el Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio por su fuerza vinculante, específicamente el precitado artículo estipula que: “Decisiones y los Precedentes. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Mediante la Sentencia TC/0360/17, el Tribunal Constitucional reconoció que los precedentes dictados por esta Alta Corte son vinculantes por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional. De esta forma se busca garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y la predictibilidad en las decisiones judiciales (seguridad jurídica). Con anterioridad en su Sentencia TC/0150/17 el Tribunal Constitucional reconocía que: “el precedente se constituye en obligatorio por la fuerza vinculante que supone su doctrina, tanto horizontal como vertical”. Pero desde el 2016 el Tribunal Constitucional explicaba a través de la Sentencia TC/0213/16 que dicha federación constitucional aplica su precedente al cumplirse el mismo perfil factico, en base al principio del Stare Decisis.

El Tribunal Constitucional no ha escapado de aplicar la técnica del “Distinguishing” o distinción, mediante la Sentencia TC/0130/13 dicto el precedente donde se explicaba cuales sentencias pueden ser revisadas en revisión jurisdiccional, y dijo que si existe un tribunal del Poder Judicial está apoderado del caso, estas resultan inadmisible. Posteriormente en la Sentencia TC/0465/19 aunque el caso podría ser declarado inadmisible por las razones esbozadas en la sentencia TC/0130/13, se realiza una distinción y se admite el caso por comprobarse la vulneración de derechos fundamentales.

De igual forma podemos ver como muestro Tribunal Constitucional se ha apartado de su propio precedente con la evolución en el tiempo, haciendo uso de la famosa técnica que conocemos como “Overruling”, pero debe de llamar la atención de que dichos cambios se producen cuando cambia la composición de la Alta Corte, los votos particulares realizados y la cantidad de jueces participantes.

Los precedentes vinculantes pueden variar según la composición del órgano que los dicto, tomando en cuenta que las sociedades avanzan y que las interpretaciones jurídicas varían, considero que un precedente será vinculante, además de lo establecido por las leyes y la doctrina, por el tiempo de permanencia en aplicación.

Recientemente en Estados Unidos la Suprema Corte de Justicia cambio un precedente que llevaba aplicándose desde el 1973, dígase 49 años, la cual usted jurídica y moralmente puede compartir o no, pero llevaba años aplicándose, todo por el cambio de composición en la Suprema Corte, lo mismo puede pasar en República Dominicana, con precedentes tan importantes como la protección al medio ambiente o el derecho a la educación.

Creo que cuando exista una renovación total en el Tribunal Constitucional, los nuevos integrantes deben de velar, dentro de sus propias concepciones jurídicas de proteger el legado que deja la primera composición del TC encabezada por el Magistrado Milton Ray Guevara.

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