En su artículo 213 el Código de Trabajo define al salario mínimo como el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. En otras palabras, el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario que habrá de pagarse como contraprestación al trabajo realizado, pero en ningún caso el importe de ese salario podrá ser inferior al establecido por un órgano administrativo del Ministerio de Trabajo que responde al nombre de Comité Nacional de Salario.

Este es un órgano tripartito en el cual toman asientos representantes del Gobierno, de los empresarios y de las organizaciones sindicales, y por mandato de la ley, cada dos años debe revisar las tarifas que ha fijado en cada actividad económica. Así se han establecido tarifas para las empresas de zonas francas, la industria azucarera, los hoteles, bares y restaurantes, para múltiples oficios en la construcción, y para aquellos asalariados que no caen bajo una clasificación especial se ha dispuesto una tarifa general, que en la práctica se conoce como tarifa para trabajadores no sectorizados.

Pues bien, esta semana el Gobierno se ha ufanado de que por primera vez en el país la tarifa de salario mínimo de los trabajadores no sectorizados ha superado el costo de la canasta familiar.

Una vez más, el Gobierno pretende engañar a la opinión pública con medias verdades. Si se examina la Resolución del Ministerio de Trabajo que fijó la tarifa del salario mínimo de los trabajadores no sectorizado se comprobará que sólo la fijada para los que laboran en grandes empresas es superior en $45.29 al monto de la canasta familiar del primer quintil: $27,988.80 el salario mínimo y $27,943.53 el costo de la canasta familiar de los más pobres.

Pero si se compara el monto de ese salario mínimo, o sea, el de trabajadores ocupados en grandes empresas con la canasta familiar de los demás quintiles, en todos será inferior; como también será menor el salario mínimo fijado para los trabajadores que prestan servicios en las medianas, pequeñas y microempresas cuando se les compara con el costo de la canasta familiar de los cinco quintiles fijados por el Banco Central.

El promedio de los cinco quintiles de la canasta familiar en la actualidad es de $46,716.79, como se puede observar muy superior al salario mínimo que se paga en las grandes, medianas, pequeñas y microempresas, y si a estas se agrega el mínimo fijado para las zonas francas y las grandes cadenas hoteleras, entonces se podrá comprobar con honda preocupación que los chelitos no le alcanzan para llegar a fin de mes al trabajador dominicano.

Pero el Gobierno cree que con sus anuncios puede engañar a todos, y resulta que al estómago no lo engaña nadie. Si el Gobierno quisiera mejorar la suerte de ese trabajador que hoy malvive, que aplique la ley que dispone la revisión anual de la exención impositiva del salario, la cual no se cumple desde hace varios años, en una franca violación a una norma legal que se supone el Poder Ejecutivo debe acatar.

Asimismo, que revise las normas legales que hoy regulan la protección del salario para ajustarlas a los cambios tecnológicos que han llevado a las empresas a dejar atrás el pago mediante cheques para sustituirlo por transferencias bancarias automatizadas.

En efecto, conforme a la ley el salario debe pagarse personalmente al trabajador en el local de la empresa, sin descuento ni deducciones, no puede ser objeto de embargo ni de cesión y goza de un privilegio para su pago sobre los créditos de cualquier otra naturaleza, salvo los correspondientes al Estado.

Con el pago del salario por la vía de transferencia bancaria, este pierde su régimen legal de garantías, con el consiguiente perjuicio para el trabajador, pues ha dejado de ser intocable en su totalidad e inembargable.

Lo primero es que al producirse la transferencia bancaria el salario deja de pagarse en el local de la empresa y el trabajador debe trasladarse con el consiguiente gasto a la oficina bancaria o al cajero automático.

Cierto, que con el reciente invento del monedero digital podrá superarse este inconveniente, pero su administración o la de la cuenta bancaria suponen gastos que son deducidos del salario devengado por la plataforma o por la entidad bancaria. La integridad del salario se pierde, pues de su monto se deducen estos gastos, con lo cual se reduce el salario devengado.

Y, entonces, es el momento de preguntarse: ¿no puede el gobierno disponer mediante ley que la entidad bancaria o la plataforma asuma estos gastos? Son cuantiosas las ganancias de las entidades financieras, y en el caso que nos ocupa cuentan con un mercado cautivo que les permite en coordinación con las empresas involucradas evitar estas deducciones ilegales al salario devengado.

Por lo demás, una transferencia siempre correrá el riesgo de ser embargada antes de que el salario llegue a manos del trabajador: ¿no será posible establecer su inembargabilidad?

Así se ayuda al trabajador, y no con burdas mentiras.

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