Menos del 15 por ciento de los países del mundo admiten el Jus Solis puro y simple como mecanismo de adquisición de la nacionalidad. Esto es, nacionalidad automática por nacer en un territorio, y la tendencia actual es alejarse de ese sistema sin condiciones que sólo mantienen 30 de los 194 países de las Naciones Unidas.
En nuestro país existe un sistema mixto que permite adquirir la nacionalidad por consanguineidad y también por nacimiento, a menos que los padres sean diplomáticos, personas en tránsito o que residan aquí ilegalmente, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución.

Se trata de un sistema similar a la gran mayoría de los países del mundo y a muchos de esta misma región que permiten también un Jus Solis condicionado como Chile, donde los hijos de transeúntes no son chilenos; Bahamas, donde al menos uno de los padres debe tener la nacionalidad o hay que esperar a los 18 años para solicitarla; Colombia, donde se requiere que alguno de los padres estuviese domiciliado en la República en el momento del nacimiento; Surinam, donde el que nace no puede tener nacionalidad de otro país, entre otros.

En la legislación de nuestro vecino Haití no hay Jus Solis de tipo alguno. Solamente opera el Jus Sanguinis o consanguineidad según el artículo 11 de su Constitución, por lo que el que nace en Haití no es haitiano si sus padres no lo son y la nacionalidad haitiana persigue al hijo de haitianos sin importar dónde nazca.
En este caso y contemplando lo que establecimos de Surinam en el párrafo anterior, un hijo de haitiano que nazca en Surinam, como en Haití se adquiere automáticamente y únicamente por consanguineidad, no califica para obtener la nacionalidad de la isla.

La minoría mundial de los países que conceden el Jus Solis automático se encuentra principalmente en América Latina, pero esto es contrarrestado con leyes migratorias muy estrictas y medidas disuasivas. En Paraguay, por ejemplo, la ley es tan dura que incluso castiga a dueños de hoteles que hospeden inmigrantes en situación irregular, y en México hay un artículo sorprendentemente discrecional en su Constitución, el 33, que permite al Ejecutivo expulsar sin juicio previo a cualquier extranjero cuya permanencia entienda inconveniente.

Precisamente por tantos problemas que ocurren con el tema migratorio en países que aún contemplan el Jus Solis automático (como las constantes denuncias de atropellos e irregularidades respecto a colombianos deportados desde Venezuela o indígenas de Perú), la tendencia mundial es hacia la desaparición de ese sistema, como ocurrió en Irlanda y Nueva Zelanda y como se contempla en propuestas que se debaten actualmente en varios países, incluyendo Estados Unidos.

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