La Superintendencia de Pensiones (SIPEN), como organismo estatal rector del sistema de pensiones en la República Dominicana, ha emitido la circular No.77-11 de fecha 4 de agosto de 2011, la cual establece una expectativa de vida para los dominicanos de ciento diez (110) años, lo cual es un absurdo y una violación a los derechos de los afiliados al sistema de pensiones establecido en la Ley No.87-01.
En ese sentido, esta circular es ilegal, porque la expectativa de vida según el índice de desarrollo humano en la región de las Américas, de acuerdo al informe del año 2021 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), de manera particular para República Dominicana es de setenta y cuatro años y cuatro meses (74.4).

En ese mismo orden, en otro informe reseñado en la página datosmacro.com, se establece que la expectativa de vida de los dominicanos para el año 2021 se situaba en setenta y seis años y nueve meses (76.9), y para el caso de los hombres es de sesenta y nueve años y tres meses (69.3). En el caso de las mujeres, es mayor ubicándolas con una esperanza de vida de setenta y dos años y ocho meses (72.8).
Asimismo, nos resulta extraño que de la referida resolución se tomó de una resolución de México del año 1997, cuando la expectativa de vida para los mexicanos según informaciones resanadas en la página datosmacro.com, es de setenta y cuatro años y ocho meses (74.8).

En este contexto, la referida resolución, es la que utilizan las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al momento de realizar el cálculo del monto de pensión a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que han cumplido sesenta (60) años y los que han cumplido cincuenta y siete años (57) años, y están desempleados.

En síntesis, la circular No.77-11 tiene vicios de legalidad ya que la misma violenta de manera grosera el principio de legalidad, el cual es uno de los principios rectores de la actuación de las instituciones públicas establecidos en el artículo 138 de la Constitución. Por tales razones, esta resolución es de imposible cumplimiento.

Además, hay que destacar que una expectativa de vida de ciento diez (110) años para los dominicanos, solo beneficia a las AFP, ya que mientras mayor es la expectativa de vida, menor será el monto de las pensiones que recibirán los afiliados.

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