La circular número 9615-2020, de fecha 9 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Administración Pública, tiene incongruencias y vicios que violentan el principio de jerarquía normativa, al contradecir lo preceptuado en el Reglamento de Relaciones Laborales Número 523-09, el cual establece en el artículo 95 que los empleados que pertenecen a la Carrera Administrativa no pueden ser degradados:

“En ningún caso procederá la degradación de un funcionario o servidor público de Carrera, independientemente de las causas o motivos argumentados por la autoridad del órgano de la Administración del Estado a que pertenezca”.

En el numeral 3 de esta circular donde se aborda el tema de los cargos y salarios de los servidores de carrera, se establece que: “Los salarios están vinculados a los cargos, a sus funciones y a las competencias que exigen para su desempeño, por tanto, una vez los servidores de carrera retornen a los cargos en los cuales poseen titularidad, devengarán los salarios de estos, no el salario del cargo del nivel superior”.

Lo preceptuado en esta circular, constituye una violación al estatuto de la función pública y al régimen de Carrera Administrativa; toda vez que luego que un servidor de carrera haya pasado tres, cinco, nueve o más años, ocupando un cargo dentro del sistema de carrera de mayor nivel en que originalmente fue evaluado internamente en la institución o mediante concurso de oposición.

En ese sentido, el MAP, no debe ahora de manera olímpica establecer vía circular, la cual tiene menos jerarquía que un reglamento, que estas personas deberán volver a sus cargos y con el mismo salario que tenían antes de ocupar un cargo de nivel superior.

En este contexto, la circular descrita precedentemente además de violentar el principio de jerarquía de las normas, por tener menor jerarquía que un reglamento en la pirámide normativa, también viola derechos adquiridos de estos servidores públicos, la dignidad humana, el derecho al trabajo, ya que por años se han desempeñado en estos cargos y, si han permanecido tanto tiempo en estas funciones, es porque tienen las competencias necesarias para ocuparlos.

Dada esta situación, el hecho de que un servidor público tenga tanto tiempo ocupando un cargo de carrera de mayor jerarquía y salario, sin haberse realizado concurso, es un derecho que tienen los empleados de carrera, luego de tener dos o más evaluaciones excelentes, como consignan los artículos 58 de la Ley 41-08. En ese sentido, en caso hipotético que haya ocurrido una falta, la misma debe imputársele a la institución por el tiempo transcurrido, esta omisión en ningún caso puede perjudicar al empleado.

En síntesis, la aplicación de esta resolución en algunas instituciones públicas constituye una violación a la Constitución, la Ley 41-08 de Función Pública, el Reglamento de Relaciones Laborales 523-09 y a los principios de estabilidad en el cargo, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.

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