El artículo 146 de la Constitución dispone que: «Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado…». Aunque en realidad la corrupción es más abarcadora, la Carta Sustantiva se limita a enunciar casos que procuran proteger el patrimonio público.
La ley penal, sin embargo, solo contempla algunas conductas relativas a la protección del patrimonio público dejando fuera de alcance otras que también lo lesionan tales como el tráfico de influencia y el peculado. Conductas que sí se incluyen en el proyecto de código penal que cursa en el Congreso Nacional.

Nos limitamos al examen de las conductas previstas por el Código Penal vigente que contempla algunas infracciones contra ciertas conductas lesivas al patrimonio público.

La primera que se menciona es el Desfalco contemplado por los artículos del 169 al 173 que sanciona a «los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos… que no cumplan con este deber o bien distraigan los fondos en su provecho o de terceros.

Se trata de un tipo penal que procura sancionar las distracciones del patrimonio público aunque se limita a «los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros» por lo que -siguiendo las normas de interpretación propias del derecho penal- su aplicación no abarcaría a los funcionarios de elección popular.

Otra de las infracciones contempladas por el código penal es la concusión, prevista en por el artículo 174 que consiste en ordenar «…la percepción de cantidades y valores que en realidad no se adeuden a las cajas públicas o municipales…» o en exigir o recibir «…sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas, contribuciones, ingresos o rentas…» o en cobrar «…salarios y mesadas superiores a las que establece la ley…».

Los artículos 175 y 176 sancionan al funcionario o empleado que reciba dádivas a cambio de cumplir con las funciones propias de su cargo. Mientras que los artículos 177 al 183 sancionan el cohecho y el soborno también previsto por la ley 448-06.

Hay ciertas conductas como la prevaricación contemplada por los artículos 166 y 167 y la coalición de funcionarios prevista por los artículos 123 al 126 que, bajo determinadas circunstancias, podrían considerarse como infracciones contra el patrimonio público.

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