Aunque con el calendario de fechas patrias movibles, los dominicanos celebramos hoy, con escasa conciencia nacional, el día de promulgación de la primera Constitución. Corresponde al 6 de noviembre la fecha en que jurídicamente se establece el decálogo de principios fundamentales, que le dieron forma a la naciente dominicanidad. Duarte y más aun el movimiento Trinitario en sí, tenían plena conciencia de los principios liberales en boga en Europa y se propusieron incorporarlos al país. El manifiesto que este movimiento liberador diera a conocer en enero del 1844, indica la importancia de una Carta Magna, como código fundamental de un Estado libre, independiente, democrático, católico, republicano y representativo. Esto en un ambiente conspirativo donde pugnaban fuerzas interiores aglutinadas alrededor de la idea de expulsar al haitiano invasor, que no creían, salvo los febreristas, en una república soberana y libre, si no en un territorio colonial al amparo de España, Francia, Inglaterra o los nacientes Estados Unidos. Los manejos de Tomás Bobadilla y Briones, enemigo declarado de los Duartistas y sus principios liberales, conspiraron de forma tal que lograron colocar a Pedro Santana como Presidente de la Junta Central Gubernativa y que en su mandato fuera escogido el primer Congreso Nacional. Les hicieron “coca” a los que conspiraron para lograr la independencia Inaugurados sus trabajos el 21 de septiembre del año de la independencia, el 6 de noviembre se aprueba el primer estatuto de los derechos y deberes fundamentales de los dominicanos. Se le considera como el “acta de nacimiento de la República”. Manuel María Valencia, capitaleño, lo presidía; Juan Luis Franco Bidó, por Santiago era el Secretario y Buenaventura Báez, representante de Azua, como miembro del grupo que la redactó y posteriormente varias veces presidente de la República. La razón primordial para celebrar los trabajos en San Cristóbal, población que tiene la gloria de ser cuna de ese primer decálogo de principios fundamentales, era evitar o al menos reducir, la influencia y manipulación de personajes políticos del momento. La primera Carta Magna consta de 211 artículos y aunque contiene elementos medulares de la Constitución que redactara Duarte, difiere fundamentalmente de ella. Absorbe elementos de la de Toussaint Louverture de 1801, de la de Filadelfia del 1776, de la francesa, de la Constitución de Cádiz (España). Sin pretender justificar la presión militar de Santana sobre los constituyentes, y su Artículo 210, que daba carácter dictatorial a Santana mientras no se firmara la paz, visto bajo el cristal de las circunstancias del 1844 y de que el nuestro era un país en guerra (duraron hasta 1856), con ejercito en enorme desventaja numérica y de armamento, que no podía darse el lujo de vacilaciones, propias de un sistema republicano recién estrenado y un naciente esbozo de democracia.

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