La Constitución dominicana cumplió su 12 aniversario el pasado 26 de enero, la reforma constitucional del 2010 tiene sus antecedentes en las constituciones anteriores, desde la proclamación de la primera Constitución el 06 de noviembre de 1844 hasta la reforma del 2002; la Constitución de 1844 con la influencia de las constituciones de la vecina República de Haití, la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, así como, las constituciones tanto de Francia como de España, con su histórica Constitución de Cádiz de 1812.

La reforma constitucional del 2010, considerada unas de las constituciones más avanzadas de Latinoamérica trae consigo un catálogo de derechos, los Derechos Fundamentales, los cuales pueden ser reclamados por las personas que habitan el país, ya sean nacionales o extranjeros, y su protección ha sido perfectamente articulada de una forma que en cualquier institución del Estado se procure su protección y aplicación. Para esa época el pueblo dominicano demandaba una amplia y profunda reforma constitucional.

La reforma constitucional del 2010 trae con ella en el artículo 7 del modelo de Estado. El cual establece: “La República Dominicana es un Estado Social Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La Constitución adoptada el 26 de enero de 2010, trae consigo una renovación de la estructura política del régimen de gobierno presidencial, en aras de impulsar el Estado Social y Democrático de Derecho y resguardar el orden institucional prediseñado por el constituyente. Así, junto a los poderes públicos tradicionales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dicha Constitución instituye la autonomía e independencia de órganos extrapoderes nuevos o renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales.

Hoy predomina la idea que los Derechos Fundamentales deben gozar de un régimen especial de protección. Es más, se afirma que un derecho vale jurídicamente lo que vale su garantía. En tal perspectiva, las garantías nos muestran la sinceridad del ordenamiento jurídico de un país hacia el cumplimiento real de los Derechos Fundamentales. Lo cual como reconoce el Dr. Milton Ray Guevara: “esto parece más consonó con el modelo de Estado social y democrático de derecho que institucionaliza y supone un rescate de los principios fundamentales de la Constitución de 1963”.

De igual forma considera el jurista Ricardo Rojas León: “La Constitución promulgada el 26 de enero del 2010 ha colocado a la República Dominicana entre las naciones del continente que han mejorado en forma sustancial su sistema de justicia constitucional. La nueva Constitución ha creado un catálogo de derechos fundamentales, reforzado las garantías para el ejercicio de esos derechos, y creado un órgano, independiente de la trinidad de poderes del Estado, especializado en el control de la constitucionalidad por vía directa”.

La reforma reintroduce la idea de que la eficacia de los derechos individuales y sociales son la razón y fin fundamental del Estado dominicano, previsto en la reforma constitucional de 1955.

Sin lugar a duda la reforma realizada en el 2010, la 38 reforma a la Carta Sustantiva desde que fue votada la Constitución el 6 de noviembre de 1844 fue realizada a solicitud del presidente Dr. Leonel Fernández Reyna, la cual rescato valores de la Constitución del 1963, la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico dominicano nos deja claro que tanto el constituyente, así como, la clase política del país tenían claro que nos abocamos a una nueva era, donde prevalecería la supremacía constitucional, y la protección de los derechos fundamentales desde todas las esferas del Estado.

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