Por tratarse de un concepto ramificado, la justicia queda muy distante de contar con significación unívoca, por cuanto suele concitar perspectiva religiosa. Luego, pudo adquirir dimensión filosófica u objetivarse mediante los criterios propios de la actividad científica y hasta huelga decir que semejante término halla encuadre idóneo en el pluralismo jurídico. Entretanto, a fin de recrear el constructo propiciatorio del buen entendimiento, resulta pertinente pergeñar los parágrafos subsiguientes.

Como acto de escatología bíblica, puede hallarse en las profecías ínsitas en las Sagradas Escrituras que la noción de justicia guarda correlación semántica con gracia divina, misericordia, piedad, bondad, caridad, fidelidad, fiabilidad, santidad, salvación y redención, entre otros términos de similar lexicografía, pero por extensión sintética cabe admitir que se trata de todo aquello concordante con la voluntad de Dios para que la persona humana logre trascender o ponerse por encima del mundo terrenal.
Desde la misma dimensión escatológica suele decirse que cada persona de carne y hueso lleva en su fuero interno la noción de justicia, cuya manifestación puede evocarse mediante actuación extrínseca o externa. Así, verbigracia, el pecado constituye un acto impropio de la santidad o contrario a la moral de Dios, por cuanto de este modo queda resquebrajada la relación dable entre este ser humano y el hacedor de la ley providencial.

En su enfoque metafísico, la justicia viene a parangonarse con la virtud o equidad, pero desde este punto amplio de mira Hans Kelsen dedujo que se trataba de un ideal irracional, conocimiento inaccesible al entendimiento humano, noción abstractiva que queda distante del discurso racional, por cuya razón resulta imposible que pueda abordarse bajo la lupa de la cientificidad.

A fin de completar la vertiente tripartita previamente enunciada, la justicia desde el pluralismo normativo, sea natural, moral o positivo, cabe equipararse con derechura, rectitud, regularidad o licitud, por cuanto se trata de un comportamiento ajustado a uno cualquiera de tales ordenamientos rectores, de cuyas reglas surgen pautas orientativas de la conducta humana inmersa en la comunidad cristiana, social o civil.

De cara a la juridicidad, la justicia a decir de Ulpiano tiene que ver con la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo, definición que fue calificada de tautológica por Hans Kelsen, pero que pese a semejante descripción peyorativa dicha representación conceptual ha perdurado en el tiempo secular, hasta el punto de ser reivindicada como válida y eficaz entre legos y expertos en materia de derecho.

En puridad, de esta noción de justicia cabe desprender que lo suyo queda implícitamente predeterminado en el derecho, por lo que se trata de una definición objetiva, ya que pone de manifiesto algo accesible al conocimiento humano, toda vez que resulta cónsono con una realidad preexistente, circunscripta a la fenomenología jurídica, lo cual de por sí es real, tangible o dotada de concreción material.

Una vez dicho todo esto, conviene dejar sentado que la justicia como técnica jurídica implica el uso de la judicialización como método idóneo en pro de escuchar las pretensiones alegadas de las partes para así dotar el acto decisorio de la debida ponderación, interpretación y argumentación con miras a la correcta aplicación del derecho, a fin de propiciar la solución justa de cada una de las casuísticas impregnadas de conflictividad social o intersubjetiva.

Así resulta que la aplicación técnica del derecho para la solución adecuada de los casos comporta la noción objetiva de la justicia, pues nada tiene que ver con algún acto salvífico, providencial, trascendental o de pura valoración ético-moral, sino más bien de una resolución, decisión o sentencia, cuyo contenido comprende un juicio fáctico proveniente de un fardo probatorio determinado, seguido entonces de un enunciado normativo, dotado de validez y eficacia para garantizar la paz social o convivencia pacífica en la comunidad.

A título de colofón, cabe cerrar diciendo que en la sociedad actual la justicia resulta administrable mediante un sistema de escala axiológica, entre los cuales la equidad como valor suele campear por su fuero, por cuanto hay que dar a cada quien lo suyo, pero según su mérito, obra y necesidad, aplicando entonces la discriminación positiva, a fin de propiciar la igualdad entre personas desiguales, toda vez que el principio de diferencia social permite proporcionar más a los miembros menos favorecidos, según John Rawls.

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