La traducción general, por abstracción empírica, puede ser un hecho, un acto, una actividad, un oficio, una función, un arte, una técnica, un procedimiento, un método o proceso, o bien un servicio profesional, cuya materialización operativa implica arrojar un resultado tangible, concreto, específico o determinado.
Ahora bien, la traducción general suele contraponer formas distintas de pensar, catalogar, razonar, conceptualizar, categorizar o clasificar, por tanto, cabría verse como el encuentro dable entre lenguas, idiomas o culturas, cuya pericia del intérprete pudiera asemejarse a la obra técnica o artística de un pintor retratista.

Empero, contrario a lo anterior, existen materias literarias, poéticas y de otros géneros, cuyos contenidos temáticos, lingüísticos, temporales o culturales resultan intraducibles con equivalencia funcional, por lo que ahí el traductor puede llegar a ser un traidor, en tanto que sólo procura lograr una recreación indeterminada o precariamente aproximada a la sustantividad del texto objeto de traslación idiomática.

A la postre, la traducción general suele entenderse como un acto comunicativo de carácter pragmático, funcional, teleológico o finalista, en tanto lleva un contenido determinado desde una lengua fuente, de origen o de partida hacia otro idioma meta o receptora, de llegada o destino.

Pese a lo antes dicho, huelga decir que de lo general puede llegarse a lo particular. De suyo, resulta obvio constatar varias especies dentro del género, tales como la interpretación literaria, jurada, pública o jurídica, y de esta última categoría cabe incluir la traducción judicial o forense, cuya realización se le asigna a un profesional en la materia, en tanto que los principios taxonómicos que dan pábulo a su origen guardan relación con el texto tratado, con el contexto situacional, o bien con la vertiente teleológica que subyace en cada una de ellas.

En el desglose particular de tales especies, cabe denotar que la traducción jurada caracterialmente suele ser pública, equiparable en su regulación con la función notarial, por tanto, requiere un soporte documental, cuyo contenido queda revestido de oficialidad, fidelidad, autenticidad, veracidad, fehaciencia, exactitud, certificación acreditada, rúbrica sellada, y paginación visada. Y, a decir de los expertos, puede adquirir una versación temática de mayor alcance para cubrir cualquier tipo de texto.

Así, en igual tesitura, conviene significar que la traducción jurídica, vista como una especie dentro de su categoría mayor, consiste en trasladar de un idioma a otro, en forma fiel, fidedigna, fedataria o auténtica, el contenido de documentos, actos o textos, de carácter público, oficial o privado, calificados como géneros jurídicos, cuyo uso puede tener como objetivo determinar la verdad material o procesal, con eficacia legal en la escena forense, civil o social.

De tal contexto, conviene traer a colación que la traducción legal suele verse como una disciplina académica, cuyo objeto de estudio radica en géneros jurídicos, los cuales quedan definidos como las formas discursivas estereotipadas de carácter social y cultura que se manifiestan como recursos efectivos de tal tipo de comunicación, dotada de estructuras retóricas particulares, según lo ha preconizado Anabel Borja, reputada experta en esta materia.

A guisa de ejemplo, conviene mostrar algunas especies de tales géneros jurídicos, entre unos y otros cabe ilustrar la cuestión con varios de ellos, tales como denuncia, querella, demanda, contrato, testamento, actas del estado civil, sentencias, autos u ordenanzas, resoluciones judiciales, escrito de defensa, vías recursivas, citaciones curiales, ley, decreto, reglamento, actos administrativos, actas de audiencias, declaraciones testimoniales, informes periciales, y etcétera.

De ahí cabe ver que esta profesión ejercida como oficio ha de ser desempeñada por un traductor debidamente habilitado, lo cual dista mucho de lo que acontecía en el pasado, cuando dicho ministerio corría por cuenta de escritores, eruditos o intelectuales, o en el peor de los casos por personas legas en la materia, inexpertas o improvisadas, sin preparación técnica pertinente que les permitiera prestar semejante servicio especializado.

Así, desde el apogeo de la evolución homínida, vino a darse que en toda sociedad estatificada nada habría de escapar al control de la juridificación, por lo que la traducción jurídica en sus diversas manifestaciones, ora como actividad humana, ya como función pública, como oficio, o bien como servicio profesional, tendría que contar indefectiblemente con regulación normativa, pero este renglón temático pudiera ser objeto de otra entrega posterior.

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