La prisión preventiva debe ser uno de los temas que más se he tocado en esta columna y no es casualidad, pues debe ser el instituto jurídico que genera más distorsiones en la sociedad dominicana, incluyendo en esta a todos los actores del sistema, jueces, abogados, fiscales, prensa, políticos, sin excepción.
Resulta difícil de comprender, pero el proceso penal en la mayoría de los Estados que se consideran democráticos, está diseñado para conocerse con la persona señalada como posible infractor en libertad. Partiendo de este punto, aunque las estadísticas revelen una realidad diametralmente opuesta, la regla es la libertad y que, excepcionalmente, se disponga una medida de coerción como forma de atar el individuo al proceso y, de forma más excepcional, se use la prisión preventiva, cuando esta sea la única forma de garantizar la presencia en el proceso o la eficacia de la investigación, demostrando que no existen otras alternativas para ello.
Y atención, no es que cuando haya peligro de fuga inmediatamente se debe aplicar la prisión preventiva como medida, para aplicar cualquiera de las medidas distintas a la libertad pura y simple debe existir algún grado de peligro y sólo cuando no haya otra salida la prisión cautelar.
Si revisamos los macroprocesos penales que han ocupado la agenda de los tribunales en los últimos años podemos pasar revisión a la eficacia de la prisión preventiva, a los que se le impuso 18 meses de prisión preventiva y los cumplieron, años después siguen cursando sus procesos en libertad y no se han sustraído del proceso ni interferido en la investigación; a los que, luego de la prisión preventiva le variaron dicha medida por otra menos grave, tiempo después siguen cursando sus procesos en libertad y no se han sustraído del proceso ni afectado la investigación; a los que, de inicio, no les impusieron prisión preventiva, siguen conociendo de sus procesos en libertad y sin ningún sobresalto.
Entonces la medida era para saciar el deseo de ver la sangre correr, para llenar los periódicos de titulares y de fotografías o para cumplir los fines del proceso. Ya hemos citado antes las palabras de la abogada Laura Acosta al decir que se ha demostrado que en ningún caso de corrupción de este país, la prisión preventiva ha tenido la utilidad que han dicho al principio que tiene, pues todos los imputados están, ahora, en libertad y conociendo sus procesos.
Ahora bien, no nos llamemos a engaño, el proceso genera distorsiones que, como sociedad, aún no podemos resolver, pues les mentiría si les digo que para el sistema penal es igual un pobre que un rico. Esto es así, pues el primero de los elementos que debe tomar en cuenta un juez para determinar si existe peligro de fuga es el arraigo, que es el establecimiento de una persona en un lugar o sitio determinado, caracterizado por la posesión de bienes, el establecimiento de su residencia, el lugar de trabajo u oficio con que se sustenta y la administración de sus negocios e intereses, además de su vínculo con otras personas o familiares.
Entonces si hay una diferencia, si el sistema no los trata igual y eso debe revisarse de parte del Estado, pues también para el pobre la regla debe ser la libertad. La prisión preventiva contrastada con el estado de inocencia, que acompaña a las personas hasta que intervenga una decisión de condena definitiva, sólo demuestra un fallo en el sistema, pues señala que el Estado no puede sujetar a un individuo al proceso, no puede proteger a las víctimas o no puede garantizar la integridad de la investigación.