El tema de la moral en el ejercicio de funciones públicas en el país ha sido un talón de Aquiles que lacera el desarrollo transparente de nuestra historia. Ejercicio correcto de las funciones públicas, justicia independiente y régimen de consecuencias, nunca han vivido juntas bajo el techo de la Patria. La justicia no suele tocar las puertas de los poderosos, más bien ha servido de protección.
Así fue desde el nacimiento de la República hasta el día de hoy, veremos si el patrón de conducta cambiará “mañana”, las decepciones han sido tantas que Santo Tomás debe regir nuestros actos y hacernos controlar las emociones.

Ahora bien, todo acto de investigación en contra de cualquier ciudadano, sin importar su prestancia social, económica o política, debe estar sustentado en evidencia coherente y suficiente y garantizarle al mismo el cabal respeto a sus derechos, sin atropellos, sin fusilamiento mediático, en síntesis, sin populismo penal. No se puede perder la batalla moral, ni permitir que las formas se traguen el fondo.

A los encartados se les debe garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que establece la Constitución de la República y las leyes. El artículo 69 CRD establece que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado” por un conjunto de garantías mínimas, entre estas: “3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. Todo esto tendente a garantizarle, desde el inicio del proceso, su derecho de defensa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en su TC/0006/14, establece como concepto y elementos del derecho de defensa: “t. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa (…) Este derecho, cuya relevancia alcanza mayor esplendor dentro del juicio, implica poder responder en igualdad de condiciones todo cuanto sirva para contradecir los planteamientos de la contraparte. El derecho de contradecir es un requisito procesal imprescindible que persigue garantizar la igualdad entre las partes, manifestaciones inequívocas de su dimensión sustantiva y adjetiva. Se trata, pues, de un componente esencial que perpetúa la bilateralidad a lo largo del desarrollo del proceso”.

El respeto a los derechos fundamentales es la concreción de siglos de discusión política, y a veces de sangre y pólvora, que, en nuestro país de las maravillas, parece una quimera difícil de contener, de aplicar y de respetar. Que se investigue, que se procese, respetando el debido proceso.

El pueblo quiere sangre, espectáculo, alboroto, ruido. Las autoridades deben procurar lo contrario. Otra decepción más, no es opción. No es tarea fácil, siglos de historia “democrática”, de complicidad y zonas oscuras, no se combaten con rapidez. Necesitan paciencia, actos concretos, firmeza y visión de la historia.

Por estas razones no caben los atropellos. Además, hasta sentencia firme, todo encartado es inocente y debe ser considerado de tal manera.

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