La Carta Sustantiva del 26 de enero de 2010 trajo consigo nuevos órganos al ordenamiento del Estado dominicano y un catálogo de derecho, los cuales para su correcta protección necesitarían de un órgano independiente capaz de garantizarlo, es por ello que, el constituyente crea mediante el artículo 184 de la Constitución un órgano extra poder al establecer que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”. El cual tendrá dentro de sus atribuciones según lo estipulado en el artículo 185 para conocer en única instancia de: “1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley”.

En 10 años de control constitucional, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse y proteger prácticamente todo el cátalo de derechos, creando a través de su jurisprudencia vinculante para todos los órganos del Estado una especie de guía de actuación, los principios fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derechos.

El Tribunal Constitucional en una gestión encabezada por el Magistrado Presidente Dr. Ray Guevara ha tenido la oportunidad de aportar desde el Derecho al Medio Ambiente mediante la Sentencia TC/0167/13, mejor conocida como “Loma Miranda”; la protección del Derecho a la intimidad mediante la Sentencia TC/0279/19; con la Sentencia TC/0012/12, se crea un hito jurídico en la protección de los derechos de la mujer, al reconocer el derecho que tienen las concubinas a recibir una pensión por concepto de sobrevivencia; al tener la oportunidad de referirse a la soberanía nacional, dicho tribunal ha sido enfático al declarar en su Sentencia TC/0037/12 que: “el Estado tiene “soberanía” plena en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

De igual forma, el Tribunal Constitucional mediante una acción directa de inconstitucionalidad ha reconocido la independencia de los órganos extrapoderes creados por la Constitución del 2010, así en la sentencia TC/0001/15, en la que consideró que: “la regulación del sistema monetario y financiero que compete a la Junta Monetaria en su condición de órgano superior del Banco Central; el control externo del gasto público que ejerce la Cámara de Cuentas; la gestión de las contiendas electorales que corresponde a la Junta Central Electoral, y el juzgamiento de los conflictos electorales que es atribución del Tribunal Superior Electoral; la jurisdicción constitucional en cabeza del Tribunal Constitucional; así como la formulación de la política criminal del Estado y el ejercicio de la acción penal en cabeza del Ministerio Público, y la contribución en la salvaguarda de los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos atribuidas al Defensor del Pueblo”.

El Tribunal Constitucional ha actuado con la madurez que han demandado los tiempos, garantizando la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Todo ello gracias a un grupo de hombres y mujeres, tanto administrativo como jurisdiccional, especialmente el alma del Tribunal Constitucional, los Letrados de Adscripción de cada despacho de magistrados que procuran día a día dar lo mejor en cada proyecto.

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