Desafío partidario: democracia interna

Resulta necesario que las organizaciones partidarias asuman el mandato constitucional establecido en el Art. 216, que en la parte final del párrafo capital, ordena que para los partidos: “…Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en…

Resulta necesario que las organizaciones partidarias asuman el mandato constitucional establecido en el Art. 216, que en la parte final del párrafo capital, ordena que para los partidos: “…Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

Ese es el mayor desafío partidario, acogerse a esa disposición constitucional; no lo han hecho ni se les ha exigido desde el año 2010, fecha en que la Constitución fue proclamada. Tampoco ha habido una decisión judicial constitucional que disponga su aplicación al TSE y a la JCE.

La democracia interna se sustenta constitucionalmente porque los partidos son entidades que canalizan la expresión popular, en la cual descansa la soberanía popular; debido a ello, el Estado está a cargo de financiar sus actividades y ellos a rendir cuentas con transparencia.

¿Pueden los partidos y organizaciones políticas tener democracia interna sin registro de quienes son sus miembros, los que internamente votan? Es decir, sin padrón de membresía?

Un partido no solo celebra procesos democráticos internos para elegir sus candidatos a cargos públicos de elección popular, sino que debe elegir a sus propios dirigentes para que estén habilitados en la toma de decisiones; más aún, esos dirigentes forman organismos o cuerpos que, para decidir sobre políticas y resoluciones, deben tener legitimidad.

La legitimidad sólo la otorga la participación de sus miembros en un evento democrático interno. Sin padrón de membresía nada de eso se puede hacer legítimamente. A ningún agrupamiento humano se le obliga a constituirse en partido, pero si procede a hacerlo, con el reconocimiento de los organismos oficiales del Estado, llenando los requisitos constitucionales y legales, la JCE y el TSE deben cuidar esos requisitos o revocar el reconocimiento por incumplimiento. La actividad partidaria debe ser inspiración de causas y sueños.

Los jóvenes son los más afectados por ser los que más ardientemente abrazan una causa, un sueño, una ilusión; son ellos los que más se esfuerzan en que el presente no mate el futuro e ilusiones. Es sencilla la solución, solo con darles igualdad de oportunidades para participar en los procesos democráticos internos, en las organizaciones inscritas. Debemos suscribir sus reclamos.

El PLD se fundó con jóvenes, entre 18 y 37 años, exceptuando a Juan Bosch; o sea, jóvenes como los fundadores de La Trinitaria, organización política sin precedentes en la historia dominicana, que protagonizó la Independencia y la Proclamación de la República Dominicana.

Este martes 18 el CP prepara la presentación de los ocho reglamentos a ser conocidos por el Comité Central, en su reunión del próximo sábado 22 de abril. La aprobación y aplicación de esos reglamentos crearán y corregirán normas para el ejercicio de la democracia interna; se actualizará y auditará el padrón de membresía, el régimen sobre ética y disciplina (que mucho estamos necesitando) y regular organismos puntuales partidarios.

Es el gran desafío del PLD para este año; de hacer lo contrario, se lamentará y continuará el penoso derrotero de la casi totalidad de las organizaciones del sistema de partidos políticos. La Ley de Partidos debe ser una oportunidad para llevar de la mano a las organizaciones partidarias a crear igualdad de oportunidades a su membresía. Procede que la opinión de amplios sectores y de jóvenes sea escuchada. l

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