Sigue pendiente reformar el Código Laboral, firmar un pacto salarial y revisar la Ley de Seguridad Social 87-01

Hoy es el Día del Trabajo; la fecha vuelve a recordar puntos pendientes por años en la agenda dominicana, que deben ser abordados, entre ellos la reforma del Código Laboral -para adaptarlo a una realidad distinta a 1992 cuando fue creado-, así como el establecimiento de un pacto salarial y la modificación de la Ley 87-01, de Seguridad Social.

Esos tres puntos, junto al de la parte procedimental del código, y otro inherente al papel sancionador del Ministerio de Trabajo, seguramente estarán este lunes en el foco de las centrales sindicales, cuando confluyan en el Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, en un acto al que se espera acudan trabajadores de todo el país.

La revisión reciente de la tarifa salarial para el sector privado no sectorizado, que concluyó con un incremento de 19 %, aplicable en dos partes, no cierra la necesidad de un pacto salarial que profundice en el tema de manera progresiva, incluyendo no solo la parte privada, sino también el ramo público y a los trabajadores que están por encima de los niveles salariales mínimos (los que devengan un sueldo más elevado).

El otro punto de reclamo es la modificación integral de la Ley 87-01, del que se pide al Congreso Nacional avivar la discusión para realizar las modificaciones correspondientes.

Uno de los aspectos que se busca evitar es que la ley de salud sea tan excluyente y con implicaciones de gasto de bolsillo tan alto para los usuarios, trabajadores o afiliados.

Se ha criticado bastante, por ejemplo, que con las pensiones no haya certidumbre de la tasa de reemplazo que el trabajador va a recibir a la hora de su retiro.

La tasa de sustitución o tasa de reemplazo es un indicador que expresa la cobertura que ofrecen las pensiones, respecto al último salario que tuvo el trabajador. Es decir, el porcentaje del salario previo que, siendo pensionista, queda cubierto por la pensión.

En el caso dominicano, los representantes de los trabajadores han abogado por que la tasa de reemplazo mínimo sea el 80 % del dinero que recibía el trabajador cuando estaba activo en sus labores.

En la actualidad, del saldo que tienen los ahorristas en su cuenta de capitalización individual (en su fondo de pensión), aproximadamente la mitad corresponde a lo que el trabajador y su empresa colocaron o aportaron en el sistema.

La otra mitad es la rentabilidad obtenida de la inversión de esos recursos, de acuerdo con cálculos del economista español y especialista en temas de seguridad social Diego Valero.

Sobre la modificación del Código Laboral, que tiene ya 31 años vigente, hay una discusión que data de 2015, y es motivada por la longevidad o larga edad de la ley, que amerita ser reformada.

Se habla de la importancia de corregir temas como el de la parte procedimental del código, que muchas veces es aprovechada por determinados individuos para cometer actos atentatorios contra la estabilidad de las propias empresas, pero no en beneficio del trabajador.

Y el propio papel sancionador del Ministerio de Trabajo tiene que ser visto y revisado, porque hasta ahora esa institución estatal -según explican entendidos en la materia- tiene un papel contemplativo en el Código Laboral, cuando lo correcto es que tenga fuerza sancionadora.

En fechas como la de este primero de mayo, a menudo se habla de la “justicia laboral”, que se constituye en muchas naciones para que el proceso laboral, dada la urgencia que siempre vive el trabajador, sea ágil. Sin embargo, los procedimientos en la justicia laboral suelen ser retrasados y retardados enormemente.
Consultado sobre esa parte del tema, el presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael -Pepe- Abreu, coincide en que es necesario agilizar los procesos de tipo laboral en República Dominicana mediante procedimientos que sean efectivos.

¿Juez conciliador?

En República Dominicana se requiere abrir un proceso para crear lo que en otros países se denomina “juez conciliador”, que en los tribunales permitiría que en vez de conocer una causa laboral como si se tratara de judicial, penal o comercial, se tome en cuenta que el trabajador depende básicamente de su ingreso salarial.

Muchas veces se judicializan todos los conflictos y al judicializarse se empuja a que un problema que puede resolver un juez conciliador entre las partes, se vaya a “réquiem eterno”.

Un tema que mantiene cerrado el debate sobre la modificación al código es el de la cesantía. El sector sindical ha dejado claro, y lo sigue repitiendo, que no dejará “estropear” esa conquista histórica. “No podemos ceder en esa parte, y se lo hemos advertido a los empresarios. No cedemos, por un aspecto vital que no amerita discutir mucho… Es el derecho al desahucio”, han dicho los sindicalistas.

El derecho al desahucio –contenido en el Código Laboral- establece que el empresario puede poner fin al contrato con el empleado cuando lo estime conveniente, sin alegar causa.

La cesantía: defendida a “capa y espada”; el debate

En contrapeso, frente al derecho a despido que la ley le permite al patrono, el legislador, al crear el Código Laboral, lo que hizo fue entonces establecer que ese patrono tiene que responder indemnizando al trabajador con el pago de la cesantía. Por eso, los sindicalistas han defendido ese punto “a capa y espada”, y eso, junto a varios puntos más, ha frenado la discusión de modificación de la ley 16-92 (Código Laboral). Si el empleador no tuviera ese “candado”, sería enorme el riesgo de cancelaciones sin obligación de entregar prestaciones. De ahí que esa figura (de la cesantía) existe como ente de protección del asalariado.

En algunos países la figura de la cesantía no está presente, porque existe suficiente desarrollo como para que haya un seguro de desempleo.

Salida…
“Si tú tienes 738 artículos de un código y el obstáculo son cinco o seis, hagamos la reforma que sea posible sobre el Código Laboral”, han dicho los sindicalistas.

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