Empleados se han quedado sin trabajo y limitados para poder producir dinero por la suspensión de sus labores

En los últimos días miles de ciudadanos, además de enfrentar la crisis sanitaria por el coronavirus, viven en la incertidumbre de no poder pagar el alquiler y cumplir con los pagos de servicios, así como ver sus deudas crecer. Esa situación se debe a que miles de empleados se han quedado sin trabajo y limitados para poder producir dinero, a causa de la suspensión de sus labores y de varias actividades productivas por la COVID-19.

Ante el panorama de lo que esa coyuntura implica para los trabajadores, el presidente de la República Dominicana anunció el pasado 25 de marzo la creación del Fondo de Asistencia Solidaria a Empleados (FASE) mediante el cual se les entrega a los empleados suspendidos la suma de 8,500 pesos mensuales, monto que, a juicio de algunos beneficiarios no es suficiente para costear todos los gastos del hogar.

En ese contexto es donde surge la preocupación de decenas de miles de personas, quienes a pesar de no tener una entrada suficiente de dinero se ven obligados a cumplir con el pago de alquileres, servicios eléctrico, telefónico, colegiaturas y suplir la alimentación de la familia; ya que las facturaciones siguen su curso, con la única diferencia de que esos servicios no les podrán ser cancelados ni les generarán moras durante la permanencia del estado de emergencia.

Y es que, a diferencia de instar a los bancos a que adoptaran medidas para mantener el bienestar financiero de sus clientes, permitiéndoles que “salten tres cuotas” y sigan pagando en 90 días, eliminar comisiones y bonificarlos por consumos de tarjetas de crédito, el Gobierno no ha regulado el asunto de los demás pagos, incluyendo los alquileres, apelando quizás a la entendimiento amigable entre propietarios e inquilinos.

Mayelín Castillo es una empleada suspendida y madre de dos niñas, que enfrenta el dilema de cumplir con las cuotas mensuales del pago de la renta por no contar con el dinero para hacerlo. Situación que le preocupa porque ya acumula en deuda unos 30,000 pesos, que no sabe cómo los saldará. Además del pago de telefonía, colegio y la alimentación de la familia.

“Mi mayor preocupación es tener que pagar la casa, porque yo sé que la señora que me rentó también necesita su dinero. No me gustaría entrar en conflictos con ella, pero, aunque que quiero cumplir, no puedo. Ella amenaza con sacarme del apartamento los muebles y mis trastes y eso me tiene estresada”, comenta Mayelín, quien reside en el barrio Enriquillo, de Herrera.

Similar circunstancia atraviesa Saturnino Mesa, quien antes de las medidas de distanciamiento físico se desempeñaba como jardinero en una casa de familia, y debido a la situación sus empleadores prescindieron de sus servicios.

Sin un ingreso fijo de dinero Mesa no puede cumplir con su arrendador, razón que ha generado varios conflictos entre ellos, incluyendo ofensas verbales.

“Es difícil para uno que vive de un sueldo saber que ya no lo tiene más y que por eso no puede cumplir con sus responsabilidades.
Para nosotros que tenemos bajos salarios se nos hace difícil ahorrar para sobrevivir en tiempos como estos, vivimos de nuestro sueldo y si no lo tenemos estamos feos”, comentó el jardinero, quien dijo que la única entrada de dinero que tienen en su hogar en estos momentos es gracias a la venta de jugo que prepara su esposa, pero no es suficiente para comer y saldar los 7,500 pesos del pago de la casa.

¿Qué hacer si no puede pagar?

Al igual que estas personas, son muchos los casos de dominicanos que atraviesan por la misma situación, preguntándose ¿qué puedo hacer si no puedo cumplir con el pago del alquiler debido a que estoy suspendido por la reducción de empleados y el aislamiento por la COVID-19?

El abogado experto en Derecho Inmobiliario Virgilio Baldera, al hablar para este diario sobre el tema, dijo que las personas que no han podido cumplir con los pagos, tarde o temprano deberán hacerlo; ya que legalmente no pueden dejar de cumplir con dicha responsabilidad. “Lo que debe imponerse es un acuerdo entre las partes, debido a la situación imperante que es una causa de fuerza mayor”.

Sin embargo, para tranquilidad de algunos inquilinos, el jurista explicó que, en estos momentos, debido al estado de emergencia, todas las acciones judiciales, los plazos procesales y administrativos están suspendidos por resolución dictada por el Consejo del Poder Judicial, los que serán restablecidos, según dicha resolución, tres días después de levantado el periodo de emergencia.

Esto significa que ninguna acción de desalojo se puede ejecutar durante ese tiempo. Aunque una vez levantado el estado de emergencia, nada impide que un propietario demande a un inquilino por falta de pago de los alquileres.

“Ahora bien, el inquilino o arrendatario podría alegar en su defensa el estado de excepción, que es una causa de fuerza mayor como justificación del no pago, lo que podría ser valorado por el juez, y éste invitar a las partes a llegar a un acuerdo de pago. Esto, en base a un principio jurídico universal, que expresa que nadie está obligado a lo imposible”, detalló el letrado.

Recomendaciones

Ante la pregunta sobre si el Estado puede intervenir para regular o exonerar los pagos, el experto aseguró que legalmente no puede hacerlo, por la razón de que son contratos de carácter privado que corresponder al derecho privado y no público.

“El Estado no ha dictado ninguna disposición con relación a este tema de los arrendamientos, porque evidentemente, se trata de un asunto de derecho privado. Lo único que podría hacer el estado, es exhortar a los inquilinos y propietarios a que concierten acuerdos de pago debido a la situación. También, podría solicitar al Consejo del Poder Judicial, emitir una resolución congelando por un tiempo el otorgamiento de la fuerza para fines de desalojo, para evitar que los inquilinos sean desalojados por la falta de pago, aunque hayan perdido una demanda por desalojo”, recomendó.

Locales alquilados

Según Baldera, los locales comerciales en arriendo se rigen por las mismas disposiciones que las viviendas en el Código Civil, con la excepción de que el Código le concede más tiempo que el otorgado a las casas familiares para entregar el inmueble una vez terminado el contrato. Aseguró que cuando no hay contrato escrito, entonces el contrato se convierte en un convenio verbal, regido por las disposiciones del artículo 17-36 del Código Civil. Y para fines de desalojo tiene que agotar el mismo proceso como si se tratara de un contrato escrito.

Dueño de vivienda

Mientras que Bienvenido Rodríguez, propietario de una casa en alquiler ubicada en el sector de Los Ríos, asegura que el drama económico no es únicamente para los inquilinos, sino también de los sueños, sobre todo los que se mantienen del pago que reciben por la renta. Es por ello que pide al Gobierno crear alguna comisión que se encargue y vele por el bienestar de ambas partes. “Humanamente yo entiendo la situación de mis inquilinos, pero a mí, ¿quién me entiende? Se cuestionó. “Afortunadamente mis hijos me dan una mano con la comida, cuando ellos tienen, porque también están en las mismas. Pero con lo que consigo con el alquiler yo pago mi teléfono, energía eléctrica y demás gasto; ahora se me ha juntado todo, ¡esto no es fácil para nadie!”, expresó.

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