El principio de neutralidad fiscal en los fideicomisos

El régimen tributario aplicado a los fideicomisos debe asegurar que estos sean entidades fiscalmente transparentes

El fideicomiso es un vehículo de patrimonio autónomo que permite a las personas destinar determinados bienes a propósitos específicos, y transferirlos a un tercero responsable de su gestión en calidad de fiduciario, en beneficio de otra persona, quien puede coincidir o no con quien aporta los bienes para su constitución.

El fideicomiso es una herramienta ampliamente implementada en Latinoamérica; al menos catorce países disponen de legislación que regula su uso, entre ellos la República Dominicana, donde fue establecido en 2011 a través de la Ley 189-11 del mercado hipotecario dominicano y el fideicomiso. Desde entonces su uso se ha expandido localmente, principalmente en el sector de construcción de viviendas, que representa alrededor de la mitad de los fideicomisos existentes.

De acuerdo con los datos publicados por la Asociación de Sociedades Fiduciarias Dominicanas, Inc. (Asofidom), actualmente operan en el país unos 1,129 negocios fiduciarios responsables de la administración de activos valorados en 500 mil millones de pesos. En los últimos 15 años, los fideicomisos se han consolidado como una alternativa habitual para la gestión de activos y la realización de actividades empresariales y hasta gubernamentales, con la conformación de fideicomisos públicos, que se rigen por la Ley 28-23.

Aunque los fideicomisos no tienen personalidad jurídica, es decir, no son sociedades comerciales, sí tienen una “personalidad tributaria”, debido a que su condición de patrimonio autónomo les exige cumplir con las obligaciones fiscales de manera independiente de las personas que lo conforman y lo administran.

Desde este punto de vista, el régimen tributario aplicado a los fideicomisos debe asegurar que estos sean entidades fiscalmente transparentes. En consecuencia, los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo deben conservar las condiciones fiscales previas a su incorporación, evitando la generación de cargas impositivas adicionales o la obtención de beneficios fiscales indebidos para las actividades económicas o los agentes que operan bajo esta figura.

En virtud de lo anterior, el principio de neutralidad fiscal representaría un aplazamiento en el pago de las obligaciones fiscales de los actores de un fideicomiso, en lugar de una doble tributación, una exoneración de impuestos o un pago reducido de estos. Salvo en los casos que la ley determine un régimen fiscal preferente para algunos tipos de fideicomisos, como los destinados a la construcción de viviendas de bajo costo o los fideicomisos de oferta pública de valores.

Aunque el régimen tributario establecido en la Ley 189-11 se fundamenta en el principio de neutralidad fiscal, su interpretación y aplicación, que incluye disposiciones contempladas en la propia ley y en la Norma General 01-15 emitida por la DGII, no siempre se han alineado con este principio. Se pueden observar ejemplos de esta discrepancia entre el fundamento tributario y su implementación a lo largo del ciclo de vida del fideicomiso, algunos de los cuales se enumeran a continuación:

  1. La generación de ganancias de capital en la conformación del fideicomiso, por el aporte de los activos a su “valor de mercado” en lugar de su costo fiscal o valor en libros.
  2. Asimilar los derechos fiduciarios a tenencia de acciones o cuotas sociales, en lugar de mantener un tratamiento tributario similar al de los activos subyacentes que lo sustentan.
  3. Gravar con impuestos a la transferencia los aportes de activos a los fideicomisos, aun cuando quien aporta el activo es quien lo recibirá al término del fideicomiso.
  4. Gravar los activos inmobiliarios del fideicomiso con IPI, a pesar de que el fideicomiso no debería estar sujeto a impuestos.
  5. Asimilar los beneficios del fideicomiso a dividendos, cuando estos beneficios deberían formar parte de la renta gravada con impuesto sobre la renta de los beneficiarios.

Hace quince años, el conocimiento limitado sobre la figura del fideicomiso puede explicar las inconsistencias observadas en su tratamiento tributario y la aplicación del principio de neutralidad fiscal. Inicialmente, la administración tributaria buscaba resguardar la base imponible, limitando las posibilidades de aplicar estrategias de planificación fiscal agresiva. Paralelamente, los distintos actores tendían a equiparar el fideicomiso con sociedades comerciales, lo que impactó en el régimen fiscal aplicable a la tenencia de derechos fiduciarios, la transferencia de activos y la distribución de beneficios.

Sin embargo, con el paso del tiempo hemos logrado comprender la figura de los fideicomisos, mejorando las capacidades técnicas tanto del sector público como del privado. Durante este periodo, los negocios gestionados mediante fideicomisos han evolucionado de un mercado incipiente hacia uno consolidado, superando los 500 mil pesos. Por consiguiente, resulta pertinente establecer un marco jurídico integral que regule sus elementos constitutivos, obligaciones, derechos y relaciones de interdependencia, sustentado en el principio de neutralidad fiscal. El proyecto de ley sobre fideicomisos en análisis en el Senado de la República desde mediados de 2025 representa una buena oportunidad para alcanzar este propósito.

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