El presidente Danilo Medina creó el Reglamento del Régimen Simplificado de Tributación (RST), para beneficiar las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen los 8.7 millones de pesos en ventas.

Igualmente, favorecerá a personas físicas y jurídicas comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen los 40 millones de pesos.

La disposición del Poder Ejecutivo está contenida en el decreto 265-19.

El RST determina las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas conforme a sus ingresos o compras.

A la Modalidad RST de Ingresos podrán acogerse personas físicas y jurídicas prestadores de servicios, productores de bienes o del sector agropecuario cuyos ingresos anuales no sobrepasen los RD$8 millones 700 mil en ventas.

En tanto que a la Modalidad RST de Compras, se pueden acoger personas físicas y jurídicas, comerciantes de bienes cuyas compras anuales no sobrepasen los RD$40 millones de pesos.

Con esto no será necesario remitir datos de compras y ventas, pagar impuestos a sus activos, pagar anticipo, pagar el ISR en una sola cuota, realizar declaraciones mensuales de ITBIS, completar todos los campos requeridos para una declaración ordinaria, ya que se tedrán campos autocompletados, declaración simplificada y aplicación de TET para algunos casos.

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