Santo Domingo.- A menos de una semana para vencer el plazo otorgado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia 0765/24, el Senado de la República aprobó este viernes, en única discusión, y convirtió en ley el proyecto del nuevo Código Procesal Penal, con todas las modificaciones que le hizo la Cámara de Diputados.
La pieza, que solo podía ser refrendada o rechazada por el pleno senatorial, fue acogida por unanimidad de los presentes (29 senadores) y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.
Aunque el presidente Luis Abinader tiene 10 días constitucionales para pronunciarse al respecto, no debe pasar del 11 de diciembre, debido al plazo otorgado por el TC, que es hasta ese día.
El nuevo Código Procesal Penal tiene el propósito de responder a la necesidad de modernización de la justicia, en procura de mayor celeridad, transparencia y eficiencia de los procesos, con el fin de garantizar derechos fundamentales del proceso judicial, según la legislación.
La ley, de 470 artículos, es una fusión de tres iniciativas y tiene como proponentes a los senadores Omar Fernández (FP-Distrito Nacional), Félix Bautista (FP-San Juan), Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) y Antonio Manuel Taveras (PRM-Santo Domingo).
El Senado aprobó el pliego de ley el pasado 28 de octubre y lo remitió a la Cámara Baja el 4 de noviembre, por lo que los diputados tuvieron solo un mes para conocer la controversial norma legal.
En su fallo emitido el 6 de diciembre de 2024, el Constitucional declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un plazo de un año al Congreso Nacional, a partir de la notificación, para tener listo un nuevo marco legislativo, ya que, de lo contrario, se volvería a la ley del 2002.
Los plazos
En la ley aprobada este viernes se estableció que la instrumentación de un proceso dure hasta cuatro años si es normal y cinco si es un caso declarado complejo.
En cuanto a los plazos razonables, se determinó que todas las partes tienen que garantizar la celeridad del proceso. Esto es, que si una persona imputada retarda el proceso, los entes que administran justicia tienen la posibilidad de descontar el plazo.
Sobre la prisión preventiva, se dejó como está en el código actual, siendo 18 meses como tiempo máximo.
Artículos controversiales
El proyecto de ley generó fuertes debates en la Cámara de Diputados por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
Alfredo Pacheco y Amado Díaz, presidente de la Cámara Baja y vocero de los diputados perremeístas, respectivamente, propusieron que los peritos sean designados por el MP mediante dictamen motivado durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba.
En la legislación aprobada en primera lectura, el pleno había quitado esta facultad al Ministerio Público y fue devuelta.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consigna tres párrafos, en los que se establece que los peritos en cualquier otro momento son nombrados mediante resolución motivada por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Amado Díaz propuso también —siendo acogida por la mayoría— modificar el artículo 215 del nuevo código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión.
Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
Otro punto de debate entre los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1. Uno de los que se quejó fue Eugenio Cedeño.
La Cámara Baja modificó dicho apartado para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción —dejando fuera la frase “presentada por el Ministerio Público”, que era complemento del numeral—, la presentación de la acusación y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
El párrafo indica que provocada la interrupción, el plazo comienza a correr desde su inicio.
Sin vacatio legis
El nuevo Código Procesal Penal entraría en vigencia de una vez luego de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, contrario a la Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal, la cual tiene un año de vacatio legis.
La ley aprobada hoy tiene premura debido a la sentencia TC/0765/24, ya que “corren peligro” los más de 100 artículos de la Ley 10-15.
Actualización con el nuevo Código Penal
La Ley 74-25 ha redefinido tipos penales, sanciones y estructuras jurídicas sustantivas, creando la necesidad de adecuar el Código Procesal Penal para garantizar la coherencia normativa del sistema penal en su conjunto.
En ese sentido, la reforma procesal busca armonizar los procedimientos, fortalecer la capacidad de respuesta del Ministerio Público y de los tribunales, y asegurar que las reglas del proceso reflejen de manera efectiva los cambios incorporados al régimen penal sustantivo, esto de acuerdo con el considerando octavo de la legislación.
