La Cámara de Diputados aprobó ayer en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, mejor conocido como el “proyecto de ley de amnistía fiscal”.

El proyecto de ley, que es procedente del Poder Ejecutivo, pasará al Senado para su consideración, y si es ratificado por esa cámara, será ley.

La pieza tiene por objeto establecer un tratamiento especial, transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistiar deudas tributarias estatales.

Están sujetas a la aplicación de la ley las personas físicas, jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica, sucesiones indivisas cuyas deudas, que presenten deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de administración declarativa anterior al año 2015, inclusive, que consten en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de la barrida tecnológica que se detalla en el artículo nueve de la legislación.

También las deudas que se encuentren en proceso de fiscalización de escritorio al momento de la entrada en vigor de esta ley; y deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa desde el año 2017 hasta el 2021.

De igual forma, las deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado, en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, Reglamentos de Aplicación y Normas Generales vigentes.

De acuerdo con el artículo cinco del proyecto, se declaran prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley, correspondientes a los ejercicios y períodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos.

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