Jueces SCJ pueden ejercer la opción de retiro voluntario

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que cumplieron su período de siete años y decidan acogerse al retiro voluntario, deberán comunicar formalmente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) su decisión de no someterse al proceso de evaluación con el objetivo de ser ratificados en el cargo.

En el contexto en el que el presidente Luis Abinader tiene pendiente la convocatoria del CNM, se presenta un escenario en que los jueces del Poder Judicial han programado un paro general de labores para este jueves 21 de mayo, en demanda de mejores condiciones laborales, en un ambiente de masivas renuncias de servidores judiciales por las precarias condiciones de trabajo.

Como parte de las normas procedimentales que deben guiar el examen al período constitucional de los jueces de la SCJ, los magistrados que mantengan su intención de ser confirmados serán objeto de evaluación por parte del CNM al término de cuyo proceso el organismo tomará su decisión al respecto.

El CNM realizará cuantas reuniones sean necesarias para agotar el proceso de evaluación de los jueces que han culminado su mandato.

“Los jueces que decidan no someterse a la evaluación de su desempeño deberán comunicar su decisión al Consejo Nacional de la Magistratura antes del inicio del proceso de evaluación, mediante comunicación formal”, establece el párrafo del artículo 5 del Reglamento núm. 2-25, para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de septiembre de 2025.

Conforme con el artículo 4 del Reglamento, las reuniones para las entrevistas podrán ser públicas o no, según decisión del CNM en cada convocatoria, salvo la del presidente de la SCJ, la cual siempre deberá ser pública.

Por lo menos 15 días antes del inicio de las evaluaciones, el CNM publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación.

Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados.

Agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales objeciones dentro de los siete días siguientes, conforme lo estipula el artículo 4 del Reglamento.

El párrafo VI del artículo 56 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación establece que todo juez de la SCJ que haya cesado por jubilación en el ejercicio de sus funciones recibirá el mismo tratamiento y distinción que los jueces en servicio y podrán ser llamados en consulta, en cualquier caso.

“Los jueces que comuniquen al Consejo Nacional de la Magistratura su decisión de no someterse a la evaluación de su desempeño y los separados como resultado de dicho proceso, permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los jueces que los sustituirán”, establece el artículo 5 del Reglamento.

Los informes de desempeño de los jueces de la SCJ deben ser depositados en la secretaría del CNM a más tardar el 31 de enero de cada año.

En caso de que la evaluación se produzca en un mes del año en el cual aún no se hayan recibido los informes anuales de desempeño, estos deberán completarse hasta la fecha en curso y remitirse al organismo.

Además de los informes de desempeño presentados por los presidentes de salas y por el presidente de la SCJ, el CNM podrá recabar las informaciones que considere necesarias para realizar las evaluaciones, en virtud del párrafo V del artículo dos del Reglamento.

“El presidente de la Suprema Corte de Justicia y los presidentes de cada sala someterán al Consejo Nacional de la Magistratura, los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponda la evaluación”, detalla el artículo tres.

Para la evaluación se tomarán en consideración, además de los criterios técnicos, éticos y personales previstos en el artículo dos del Reglamento, su participación en las audiencias del Pleno, de las Salas Reunidas y en las disciplinarias de abogados y notarios, así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

En la evaluación de los jueces de la SCJ que sean miembros del CPJ se tomará en consideración, además de su labor jurisdiccional, su rol como consejero durante el tiempo que dure su designación.

Otros factores a tomar en cuenta para la evaluación

Mientras que según lo plasmado en el párrafo II del artículo 2 del Reglamento, para la evaluación del desempeño del presidente de la SCJ se tomará en consideración, además de los criterios establecidos en la parte capital de este artículo, su labor jurisdiccional, su participación en las audiencias del Pleno y de las Salas Reunidas, en el CPJ, en el Consejo de la Escuela Nacional de la Judicatura, el Consejo de la Defensa Pública, la conservación de la disciplina judicial y administrativa, la elaboración de autos, reglamentos y resoluciones, el ejercicio de la iniciativa legislativa en virtud de la atribución constitucional que ostenta la máxima instancia del Poder Judicial, así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

Los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta fiscalización, conforme con el párrafo IV del artículo cuatro.

Establece que el CNM tomará las medidas necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz. Con este fin, podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier dato que pudiere ser útil para verificar la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.

El párrafo V ordena que los jueces que forman parte del CNM se abstendrán de participar en el examen a que serán sometidos.

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