Los Estados no están obligados a regir las relaciones entre su derecho interno y el derecho internacional conforme a soluciones jurídicas determinadas por el Derecho Internacional General, afirmó el juez del Tribunal Constitucional (TC), José Alejandro Ayuso.

El magistrado indicó que la profunda reforma constitucional de 2010 estableció el instituto del control preventivo de los tratados internacionales a cargo del Tribunal Constitucional, “defensa jurisdiccional anticipada, automática, abstracta e integral que permitirá armonizar la supremacía normativa de la Constitución con la responsabilidad internacional del Estado”.

El juez hizo estos señalamientos al dirigir el conversatorio titulado “La dimensión internacional de la Constitución dominicana”, realizado en el marco de la Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2019 en el que también indicó que nuestra carta magna ha consagrado una serie de principios que rigen y organizan la interacción entre el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno.

Explicó que la cláusula de habilitación constitucional estipulada en el artículo 26 permite que a las normas internacionales convencionales les corresponda la máxima efectividad en el ámbito interno “en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado” y que sean publicadas de manera oficial.

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