Nuevo Código Penal sanciona con hasta 20 años estafas piramidales
Nuevo Código Penal sanciona con hasta 20 años estafas piramidales

A propósito de los negocios de Wilkin García Peguero (Mantequilla) y su fórmula secreta a través de la empresa 3.14 Inversiones World Wide, SRL, el nuevo Código Penal contempla pena de hasta 20 años de prisión a quien impulse un negocio con estructura piramidal fraudulenta.

El proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional y cuyo informe favorable está listo desde el pasado mes de julio precisa en su artículo 265 que la persona que promueva un negocio con estructura piramidal fraudulenta será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa igual al doble del monto envuelto en la operación.


Aunque “Mantequilla” niega que su “empresa” se trata de una estafa, negocio piramidal o un esquema Ponzi, el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández, advirtió al país que el modelo de negocio que éste realiza es otra “vulgar” estafa con esquema Ponzi (esquema piramidal).


El esquema Ponzi, cuyo nombre viene de un sistema utilizado en los años veinte por el italiano Carlo Ponzi, consistente en la obtención de ganancias para un grupo inicial de inversionistas a partir del dinero aportado por los que ingresan nuevos.


Esto genera cada vez más beneficios si crece la cantidad de personas que son reclutadas para formar parte del mismo y ofreciendo retornos a las inversiones de unos con las inversiones de otros, hasta que eventualmente se produce un colapso en el que muchos quedan engañados. Así lo explica la abogada, comunicadora estratégica y articulista de elCaribe, Leila Mejía.


El proyecto del Código Penal, cuyo proponente principal es el diputado Elías Báez (PRM), condena de 10 a 20 años de prisión, entre otros motivos, si la estafa es cometida por “varias personas”, actuando como autores o cómplices, sin importar que estos formen o no una asociación de malhechores. Nelson Samuel Castillo Acevedo y Wilton García Peguero (hermano de Mantequilla) figuran como representantes de la empresa 3.14.


De la misma forma, serán sancionados con dicha pena si hay más de cinco víctimas; si el monto de los valores envueltos en el negocio es igual o mayor a quinientos salarios mínimos del sector público; y si las víctimas son personas particularmente vulnerables en razón de su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o psíquica, o estado de embarazo, siempre que esta situación sea evidente o conocida por el autor.

Correrá el mismo destino (hasta 20 años de cárcel), si quien comete la infracción es una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de un servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, o si, sin ser depositaría de la autoridad pública ni encargada de un servicio público se prevalezca de una de estas calidades.


Cuatro a diez años de prisión


El proyecto de reforma al Código Penal ordena que quien organice un negocio con una estructura piramidal fraudulenta que implique la incorporación de personas mediante la aportación de capitales, “sin que se negocien bienes o servicios”, bajo cualquier modalidad de reembolso de dinero “sobre la base del reclutamiento de nuevos integrantes”, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa no menor al monto envuelto en la operación.


Consigna, además, que la estafa colectiva, la estafa contra el Estado y las estructuras piramidales fraudulentas serán perseguidas por acción pública.


En ese sentido, el pliego de ley establece que las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de la estafa contra el Estado, estafa colectiva, bancarrota o de negocios con estructura piramidal fraudulenta en las condiciones previstas en los artículos 8 al 12 de dicho código, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en el artículo 42 (multa, penas complementarias o la disolución legal de la persona jurídica).

A las personas físicas imputables y jurídicas responsables de estafa, bancarrota o negocios de estructura piramidal fraudulenta se les sancionará con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44 de este código (penas complementarias por infracciones graves y muy graves).

Congreso Nacional. Se fue septiembre sin conocer informe Código

A diferencia de otros países, la República Dominicana no cuenta con una legislación que sancione los negocios de estructura piramidal fraudulenta, siendo el Código Penal la herramienta que castigaría esta práctica, sin embargo, por falta de voluntad política el Congreso no aprueba la pieza. Ante la ausencia de un mecanismo sancionador, desaprensivos se aprovechan y juegan con la ignorancia de la gente.  

Por otro lado, Alexis Jiménez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, contrario a lo anunciado, pasó septiembre sin la comitiva a cargo rendir al Pleno el informe del nuevo Código Penal. Aunque la importante pieza es una de las leyes priorizadas en esta legislatura ordinaria por parte del Congreso Nacional, van casi dos meses desde el pasado 16 de agosto (cuando se inició) y el órgano bicameral guarda silencio con la normativa de ley.

Al cierre de la pasada legislatura, los temas considerados controversiales en la iniciativa volvieron a suscitar y no se hizo esperar los reclamos y demandas a los congresistas de parte de los distintos sectores que, como es común, se agruparon frente al edificio parlamentario, mientras otros se expresaron a través de notas de prensa y redes sociales.

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