No se puede aplicar coerción a legisladores

La Fundación Institucionalidad y Justicia y Justicia y Transparencia consideraron que la medida de coerción dictada contra los legisladores en el caso Odebrecht, se ajusta al ordenamiento constitucional, aunque no pueda ser aplicada sin el despojo&#8230

La Fundación Institucionalidad y Justicia y Justicia y Transparencia consideraron que la medida de coerción dictada contra los legisladores en el caso Odebrecht, se ajusta al ordenamiento constitucional, aunque no pueda ser aplicada sin el despojo de la inmunidad parlamentaria.El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, explicó que la inmunidad establecida en la Constitución no constituye una anulación constitucional de la obligación que tiene un legislador de responder penalmente por sus actos, sino una posposición a dicha obligación.

“La Constitución es clara en que no pueden ser privados de libertad y que la inmunidad resguarda la función parlamentaria, debemos tener en cuenta que la inmunidad no constituye un privilegio personal del legislador. Ahora bien, la Constitución no estableció la inmunidad de procesamiento. Es por esto que se puede imponer la medida, más no ejecutarse, hasta tanto el Congreso quite el fuero parlamentario al legislador o concluya la legislatura” sostuvo.

Pero, para Trajano Vidal Potentini, si los legisladores del caso Odebrecht se presentaron voluntariamente en el plano donde están siendo enjuiciados, lo correcto era que el juez le diera aquiescencia a esa participación y “como tal el juez estaba habilitado para dictar constitucionalmente estas medidas”. “Yo me voy más lejos, el juez pudo haber dictado incluso la prisión preventiva, la diferencia es que no puede ejecutarla debido al fuero legislativo” expresó el jurista.

Potentini explicó que aún estos legisladores hayan decidido renunciar a la inmunidad parlamentaria, no pueden porque quien toma la decisión es el pleno de la Cámara a la que pertenecen. “Está supeditado a esa protección legislativa de no dejar un segmento de una población representada en un Congreso, en razón del interés político, sin el legislador que tiene que estar velando por esos intereses”.

En cuanto al pago de la fianza, ¿qué podría pasar si los legisladores no pagan la garantía económica y mantienen la inmunidad? Servio Tulio dijo que el juez podrá ordenar la prisión, pero no se puede ejecutar sin desafuero.

“El juez tiene la facultad de disponer las medidas, más no ejecutarse por parte del Ministerio Público”. Potentini dijo que si concluye la legislatura y no pagan la fianza existe la posibilidad de que puedan ir a prisión. 

Sentencia precisa que hay que retirar la inmunidad 

En la resolución 0047/2017, el magistrado Francisco Ortega deja establecido que “para proceder al arresto de un legislador es preciso que la Cámara a la cual pertenezca, le retire, previa solicitud de autoridad judicial competente, la protección constitucional indicada”. Señala que en modo alguno la inmunidad es óbice para que el tribunal le imponga una medida de coerción que no impida su libertad de tránsito y su disponibilidad de integrar la cámara.

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