Detrás de la insignia: ¿qué autoridad tiene cada rama de las Fuerzas Armadas y cuándo puede intervenir?

Detrás de la insignia: ¿qué autoridad tiene cada rama de las Fuerzas Armadas y cuándo puede intervenir?
Detrás de la insignia: ¿qué autoridad tiene cada rama de las Fuerzas Armadas y cuándo puede intervenir?

SANTO DOMINGO.– Ejército, Armada y Fuerza Aérea forman las tres instituciones que integran las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, pero cada una tiene una misión y un ámbito de actuación específico.

Aunque las tres tienen como objetivo común contribuir a la defensa de la nación, no cumplen exactamente las mismas funciones. La Constitución dominicana establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión defender la independencia y soberanía de la nación, su integridad territorial, la Constitución y las instituciones de la República. Además, su carácter es esencialmente defensivo.

Ejército: la defensa del territorio terrestre

El Ejército de República Dominicana (ERD) es la institución militar responsable de las fuerzas terrestres. Su misión incluye garantizar la integridad, soberanía e independencia de la nación mediante la preparación, organización y empleo de sus fuerzas.

De acuerdo con el Ministerio de Defensa, el Ejército está encargado de proteger y defender las fronteras terrestres del país y cuenta con capacidad para desarrollar operaciones militares de manera conjunta con las demás instituciones castrenses.

Esto significa que su ámbito principal está relacionado con el territorio continental y las amenazas que puedan afectar la integridad territorial por tierra.

¿Qué no significa?

Que el Ejército sea responsable de todas las tareas de seguridad que ocurren en las calles. La seguridad ciudadana y la prevención y persecución ordinaria del delito corresponden principalmente a la Policía Nacional, mientras que las Fuerzas Armadas pueden prestar apoyo cuando sean requeridas conforme al marco constitucional y legal.

Armada: el control y defensa de los espacios marítimos

La Armada de República Dominicana (ARD) tiene como misión defender y proteger los intereses marítimos del Estado dominicano mediante el empleo del poder naval y el ejercicio de la autoridad marítima.

Su ámbito comprende los espacios marítimos, fluviales y lacustres, de acuerdo con la descripción oficial del Ministerio de Defensa.

Por ello, la Armada desempeña un papel fundamental en la protección de la soberanía en el mar, la vigilancia marítima y las operaciones relacionadas con la seguridad de los espacios bajo responsabilidad del Estado dominicano.

También puede participar en operaciones de búsqueda y rescate, protección de los intereses marítimos y acciones contra actividades ilícitas en el ámbito de sus competencias.

Fuerza Aérea: protección del espacio aéreo

La Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) tiene bajo su responsabilidad la defensa y protección del espacio aéreo nacional.

El Ministerio de Defensa señala entre sus funciones defender la independencia e integridad de la República, proteger la soberanía del espacio aéreo, garantizar el tránsito y comercio por vía aérea y combatir la piratería y las contravenciones relacionadas con la navegación aérea.

Su misión, por tanto, está vinculada principalmente con la dimensión aérea de la defensa nacional.

¿Y quién coordina a las tres?

El Ministerio de Defensa (MIDE) es el órgano encargado de dirigir y administrar las Fuerzas Armadas dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes.

El MIDE señala que su misión incluye defender la integridad territorial y la soberanía de la República Dominicana, así como contribuir al sostenimiento de la paz y el orden público.

Las tres instituciones —Ejército, Armada y Fuerza Aérea— forman parte de una misma estructura de defensa nacional, pero mantienen competencias y capacidades diferenciadas.

Seguridad fronteriza: una responsabilidad militar

La seguridad de la frontera terrestre constituye uno de los principales ámbitos de actuación del Ejército. El Ministerio de Defensa también cuenta con organismos especializados, entre ellos el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), destinado a apoyar la seguridad en la zona fronteriza.

Esto no significa que toda actividad en la frontera sea exclusivamente militar. Allí también participan instituciones civiles y de seguridad responsables de migración, aduanas, comercio, salud y otros servicios estatales.

Mar territorial: el espacio de actuación de la Armada

En el ámbito marítimo, la Armada tiene la responsabilidad de proteger los intereses del Estado y contribuir a la defensa de la soberanía nacional.

Su actuación se desarrolla dentro del marco jurídico nacional e internacional aplicable a los espacios marítimos. Por eso, no debe confundirse la función militar de defensa con todas las funciones administrativas y regulatorias que corresponden a otras autoridades del Estado.

Espacio aéreo: responsabilidad de la Fuerza Aérea

La protección de la soberanía sobre el espacio aéreo corresponde a la Fuerza Aérea dentro de sus atribuciones.

Esto incluye la capacidad de responder ante amenazas que afecten la seguridad nacional desde el ámbito aéreo, además de las funciones que las leyes asignen a las autoridades civiles responsables de la aviación.

¿Pueden intervenir durante un desastre?

Sí. Las Fuerzas Armadas no solamente participan en escenarios estrictamente militares.

Sus capacidades logísticas, de transporte, ingeniería, evacuación y apoyo operativo pueden ser utilizadas en situaciones de emergencia y desastres naturales, siempre dentro de las disposiciones y coordinaciones establecidas por las autoridades competentes.

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En estos casos, Ejército, Armada y Fuerza Aérea pueden trabajar conjuntamente y apoyar las labores de las instituciones responsables de la gestión de emergencias.

¿Qué son las operaciones conjuntas?

Cuando una situación requiere capacidades terrestres, marítimas y aéreas al mismo tiempo, las instituciones pueden desarrollar operaciones conjuntas.

El propio Ministerio de Defensa establece que el Ejército posee capacidad para realizar operaciones militares y no bélicas de manera conjunta y combinada.

En términos sencillos: una operación conjunta permite que cada institución utilice sus capacidades específicas bajo una planificación y coordinación común.

¿Cuándo pueden apoyar a la Policía Nacional?

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen funciones diferentes.

La Policía es la institución encargada de la seguridad ciudadana y de las labores policiales ordinarias. Las Fuerzas Armadas, por su parte, tienen como misión principal la defensa de la nación.

Sin embargo, pueden prestar apoyo a las autoridades civiles y a la Policía cuando las circunstancias lo requieran y conforme a la Constitución, las leyes y las disposiciones correspondientes.

Ese apoyo no convierte automáticamente a los militares en policías ni significa que puedan asumir de manera general las funciones propias de la Policía.

Lo que no corresponde a cada institución

Para entender mejor la diferencia, puede resumirse así:

Ejército: su ámbito principal es la defensa terrestre y la protección de las fronteras terrestres.

Armada: su ámbito principal es la defensa de los intereses marítimos y la protección de los espacios marítimos, fluviales y lacustres.

Fuerza Aérea: su ámbito principal es la defensa y protección de la soberanía del espacio aéreo.

Ministerio de Defensa: dirige y administra el sistema militar de defensa dentro de sus competencias.

Ninguna de estas instituciones debe confundirse con la Policía Nacional ni asumir que puede realizar cualquier función de seguridad pública sin una base legal o sin la coordinación y autorización que correspondan.

Una misma misión, diferentes responsabilidades

La diferencia entre las tres ramas puede entenderse de una manera sencilla: el Ejército mira principalmente hacia la tierra; la Armada, hacia el mar; y la Fuerza Aérea, hacia el espacio aéreo.

Sin embargo, las amenazas actuales pueden involucrar simultáneamente varios escenarios. Por eso, la legislación contempla la capacidad de coordinación y operaciones conjuntas entre las instituciones militares.

La clave está en que cada actuación debe desarrollarse dentro de las competencias que establecen la Constitución de la República Dominicana, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13 y las demás normas aplicables. El propio Ministerio de Defensa identifica la Constitución y la Ley 139-13 como parte de su base legal institucional.

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