¿Qué es el cinturón verde de Santo Domingo?

Santo Domingo, D.N. – El Cinturón Verde de Santo Domingo, establecido mediante el Decreto Presidencial No. 183-93 el 24 de junio de 1993, cumple tres décadas como un pilar fundamental para la protección de los recursos hídricos y la ordenación del crecimiento urbano en la capital dominicana.

La iniciativa, que contó con el respaldo del entonces presidente Dr. Joaquín Balaguer, tuvo como objetivo primordial salvaguardar las fuentes de agua de la ciudad.

El Cinturón Verde abarca unas 15,400 hectáreas, de las cuales aproximadamente el 70% son humedales. Su diseño se articula en torno a los principales cursos de agua, tanto superficiales como subterráneos, que atraviesan la capital.

Entre los ríos de mayor importancia que lo integran se encuentran el Haina, Isabela, Higüero, Ozama, Tosa y Yabacao. La interacción de estos afluentes ha dado origen a numerosas lagunas y humedales de alto valor ecológico, algunos de los cuales están siendo preparados para ser reconocidos como Humedales de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar. Cabe destacar que la República Dominicana se adhirió a esta convención el 15 de mayo de 2002, con la designación del Lago Enriquillo como su primer Sitio Ramsar.

El reglamento busca, además, proveer protección a los ríos, arroyos y fuentes de agua del Gran Santo Domingo; contener el crecimiento horizontal de la capital, estableciendo una transición definida entre las zonas urbanas y suburbanas y establecer y resguardar espacios que funcionen como «pulmones verdes» para el saneamiento ambiental y la recreación.

El articulo 1 del edicto tambien establece los usos principales siguientes:

a) Conservación ambiental integral,

 b) Areas aptas al mantenimiento de un Banco Genético de las principales especies forestales,

c) Areas para reservas naturales y forestales,

d) Preservar los ecosistemas forestales, fluviales y lacustres existentes,

 e) Campos agrícolas experimentales,

f) Plantas de tratamientos de aguas servidas,

g) Areas para relleno sanitario,

h) Areas recreativas, educativas y deportivas,

i) Areas residenciales de baja densidad , entre otras.

Regulaciones y Gestión del Cinturón Verde

El Artículo 3 establece una protección estricta para el Cinturón Verde, prohibiendo asentamientos y actividades productivas. Solo se permitirán excepciones si están explícitamente definidas en los planes de manejo aprobados y ordenadas por el Poder Ejecutivo. Esto asegura que cualquier uso del área sea cuidadosamente controlado y alineado con los objetivos de conservación.

El Artículo 4 asigna a la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CNAU) la responsabilidad de iniciar de inmediato las acciones de protección del Cinturón Verde. Esta comisión también deberá coordinar las labores públicas y realizar un censo de propiedades para clarificar la situación legal de todos los terrenos bajo la regulación estatal dentro de la zona.

Según el Artículo 5, la CNAU, en colaboración con la Oficina Nacional de Planificación, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección Nacional de Parques y la Dirección General de Foresta, debe desarrollar los planes de manejo integrales para el Cinturón Verde. Estos incluyen planes de coordinación territorial, manejo integral, manejo de reservas y planes sectoriales, los cuales deberán ser presentados al Poder Ejecutivo para su aprobación final.

El Artículo 6 detalla medidas específicas para salvaguardar las fuentes y cuerpos de agua dentro del Cinturón Verde. Se exige la preservación de los bosques de ribera existentes, estableciendo franjas de protección de 100 metros a cada lado de ríos importantes como el Haina, Isabela, Ozama y Yabacao. Para arroyos como el Yaguaza y el Tosa, la franja es de 50 metros, y para otros cursos de agua en la cuenca del Río Ozama y sus afluentes, se requiere una franja de 30 metros.

Finalmente, el Artículo 7 exige la restauración inmediata de la vegetación ribereña que haya sido eliminada dentro de estas franjas de protección. La Dirección General Forestal es la entidad encargada de implementar las medidas necesarias para garantizar esta restauración y el mantenimiento de la cubierta forestal en estas áreas acuáticas.

El Artículo 8 subraya que la CNAU, junto con la Oficina Nacional de Planificación, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección de Parques y la Dirección General de Foresta, y con el apoyo de todas las instituciones estatales, son responsables de asegurar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de este Decreto.

Relación con caso Isabel Villas


Recientemente, la Junta de vecinos del residencial Isabel Villas denunció que el fiscal Gerinaldo Contreras Mejía es víctima de supuestas represalias debido a una investigación de una presunta red delictiva que intenta apoderarse de terrenos ubicados en el Cinturón Verde de Santo Domingo,

La comunidad considera al fiscal Contreras su «defensor». y resaltó que esta persecución busca silenciarlo y detener la investigación que lidera.

Los residentes de Isabel Villas califican como «arbitraria y preocupante» la apertura de un expediente disciplinario contra Contreras, señalando que ha sido el único funcionario que ha respondido a sus denuncias sobre maniobras ilegales en la zona. Juan Manuel Rodríguez, presidente de la Junta de Vecinos, afirmó que el fiscal ha resistido intentos de soborno, demandas y campañas de desprestigios.

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