El Senado rechazó a unanimidad las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto que modifica la Ley 28-01, que extiende el período de exenciones fiscales y crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo por 30 años a partir de su instalación.

La presidenta de la Comisión de Hacienda, Faride Raful, explicó que las reformas que se introdujeron en la Cámara Baja, transforman la ley, y eliminan el espíritu real de la iniciativa, la cual había sido consensuada con los sectores productivos, empresariales e industriales.

Dijo que en la Comisión Bicameral se comprometieron a modificar la ley con menos prisa, y que no era posible aprobar 29 nuevos artículos que introdujo la Cámara de Diputados.

“Como partido y gobierno estamos comprometidos de no dejar sin esa ley a los pueblos fronterizos”, señaló Raful.

La iniciativa vuelve a la Cámara de Diputados donde deberá conocerse el proyecto original.

La pieza legislativa extiende el período de exenciones fiscales otorgado a empresas clasificadas por la Ley No. 28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y modificada por la Ley No. 236-05, de fecha 5 de abril de 2005.

La ley, que beneficiará a las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, fue sometida por los senadores Dionis Sánchez, Antonio Marte y David Sosa.

En su artículo tres, la iniciativa fija para las empresas instaladas y a instalarse en las provincias señaladas una reducción del 50 por ciento de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezca en el futuro, mientras estén vigentes los 30 años a partir de su instalación de las exenciones contempladas en esta ley para las provincias indicadas.

Beneficios

Las empresas que disfrutarán de las facilidades y exenciones son las industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y energéticas, y todas las permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro y operen dentro de los límites de las citadas provincias.

Establece que las transferencias dentro del territorio nacional de los bienes y servicios prestados por las empresas que se beneficien de las exenciones estipuladas, estarán sujetas al pago de las obligaciones fiscales que establece el título III del Código Tributario, referente al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La ley crea un consejo de desarrollo especial

En el artículo 6 de la ley, se crea el Consejo de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, dependiente del Ministerio de la Presidencia, integrado por el presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, con voz pero sin voto; el ministro de Industria, Comercio y Mipymes o su representante, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o su representante, y; un representante de cada una de las siete provincias que abarca la ley.

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