El caso del dirigente político Daniel Adames Tejada al que la junta electoral de San Juan le negó la inscripción como candidato a regidor del partido País Posible, dio origen al fallo.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por el recurrente, respecto a las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del artículo 49 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, y los artículos 3, numeral 5 y 140 de la Ley 20-23 por transgredir los artículos 22.1 y 74.2 de la Constitución de la República.

El TSE ordenó a la junta electoral de San Juan de la Maguana que inscriba la candidatura del señor Daniel Adames Tejada al puesto de regidor por la posición número 8 en el municipio San Juan de la Maguana en representación del partido País Posible y aliados.

El anulado numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33/18 establece como requisito para aspirar a una precandidatura: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

El artículo 149 de la misma ley, también declarado inconstitucional, establece: Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

Esos artículos han sido objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pero hasta el momento no han sido fallados. El tema del transfuguismo generó fuertes debates en las elecciones de 2020.

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