Administración local y nueva Constitución

Recientemente ha estado en el tapete del debate político la facultad de autonomía de los distritos municipales, tema sobre el cual nos…

Recientemente ha estado en el tapete del debate político la facultad de autonomía de los distritos municipales, tema sobre el cual nos permitiremos hacer algunas puntualizaciones. Para abordar la cuestión de la autonomía de los Distritos Municipales es preciso indicar la clásica estructura normativa nacional, de ahí que la pirámide de las leyes es la siguiente: Constitución o Ley Sustantiva, Ley Orgánica, Ley Adjetiva, Decreto y Resolución.

El artículo 199 de la nueva Constitución ha dejado instituida la igualdad jurídica entre los diferentes entes de gobierno que componen la administración local, llámese el Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, cuando expresa que estas tres tipologías de entidades locales cuentan con las mismas prerrogativas, sujetas al poder de fiscalización del Estado, la ciudadanía y a la regulación de la ley, que en este caso es Ley Orgánica de la Administración Local de conformidad con el artículo 203 de la Ley Sustantiva.

Son correctas las precisiones de algunos intelectuales en el tema municipal en relación a que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios es el marco legislativo para la regulación del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, sin embargo, la nueva Constitución de la República establece su propia supremacía en relación a los demás instrumentales de la citada pirámide normativa, dejando con claridad meridiana que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la misma (Constitución), la cual constituye la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. En consecuencia, instituye la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a ella.

Lo indicado anteriormente supone que la ley municipal vigente debe ser aplicada de conformidad con los preceptos constitucionales actuales, puesto que todos los considerandos, artículos, párrafos, numerales y literales contenidos en esa legislación que son contrarios a la Carta Magna, son nulos de pleno derecho desde el 26 de enero del año 2010, fecha de proclamación de la nueva Constitución.

De modo, que la solicitud de los directores de distritos municipales incoada por medio del Congreso Nacional, específicamente a través del Senado de la República, asumida por los senadores Charlie Mariotti y Rafael Calderón, la cual se refiere a la modificación de algunos artículos de la Ley 176-07 contiene todo el fundamento legal y social requerido para ser considerada como buena y válida, en razón de que lo que se propone es una adecuación de una parte de dicha normativa a lo que establece la Constitución, hasta tanto el legislador se aboque a la formulación de la Ley Orgánica de la Administración Local. Ahora haga usted su propio juicio.

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