Ante el viacrucis de los Caamaño-Vélez

Tres años cumplidos el pasado 11, del brutal asesinato de Claudio Francisco, hijo de Claudio Caamaño Grullón y Fabiola Vélez Catrain. Un colmado de Pizarrete, Baní, fue el escenario; un asesino, con supuestos motivos tangenciales; la vida de…

Tres años cumplidos el pasado 11, del brutal asesinato de Claudio Francisco, hijo de Claudio Caamaño Grullón y Fabiola Vélez Catrain. Un colmado de Pizarrete, Baní, fue el escenario; un asesino, con supuestos motivos tangenciales; la vida de un talentoso joven, de 26 años, desperdiciada; una familia profundamente marcada por el dolor; una sociedad sacudida, por el endémico temor colectivo de convertirse en víctima de otro acto de violencia sin razón; un Código procesal garantista (para el “tíguere”) y derechos desproporcionados entre victimario y víctima. Los que lo aprobaron, sufrieron de la alienante miopía que producen los textos importados y la presión de los organismos que pretenden uniformizar el Derecho interamericano, sobre bases y términos a contrapelo con la cultura criolla. Coloquémonos por un instante, como ejercicio de comprensión, como parte de la familia Caamaño-Vélez. Sintamos, además del dolor de la absurda pérdida de un hijo o cualquier ente medularmente ligado por sangre y afectos, la brutal impotencia de la burla del proceso judicial. 43 audiencias, espacios de frustraciones y rabias que contagian, entrelazadas con el dolor medular de ver a los asesinos de tu ser querido, como punta de un sistema que niega justicia. Obstaculizada a quien arriesgó su vida en frustrada aventura cargada de valor, aun midiendo consecuencias e improbabilidades, para devolver la justicia a la sociedad toda. Brutal dolor en el ocaso de una vida plena de aventuras y acciones de principios, luchando por lo que cree, como solo lo hacen los privilegiados de la valentía racional y el arrojo calculado y sereno. El mismo que fue a Caamaño en misión familiar, para disuadirlo de la aventura en la que se inmoló y que ante el recio convencimiento del primo, se le unió, antes que abandonarlo a su suerte.

El Código Procesal Penal establece en sus artículos 147 y 148: “Duración máxima. La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación…” Indica el artículo siguiente: “Efectos. Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, los jueces, de oficio o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal, conforme lo previsto por este código”.

A esto es que apuestan los que han dilatado el proceso y accidentado cada audiencia, con perversa legalidad técnica y subterfugios válidos, preñados de inmoralidad profesional. Puede admirar o rechazar a Claudio Caamaño; estar de acuerdo o no con sus ideas, pero lo que le ocurre a él, a Fabiola y a su núcleo familiar, bien pudiera ocurrirle a cualquier dominicano, como causa del bandidaje impune y el “tigueraje” sin sanción, mezclado con una indiferencia cómplice de quienes deben velar por la sanidad de la sociedad. Una justicia así, es vergüenza colectiva, aun para los indiferentes. No se puede ser víctima de la violencia y del sistema de justicia también.

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