Critican el CNM pueda decidir a puerta cerrada

La decisión consensuada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de realizar a puerta cerrada las deliberaciones para integrar las altas cortes ha planteado la interrogante de si el desarrollo de este proceso superará o no las expectativas de tr

La decisión consensuada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de realizar a puerta cerrada las deliberaciones para integrar las altas cortes ha planteado la interrogante de si el desarrollo de este proceso superará o no las expectativas de transparencia.

Dos entidades consultadas respecto a la jornada para conformar los tribunales Constitucional, Superior Electoral y la Suprema Corte de Justicia, entienden que la integración de estas instancias debe ser igual de abierta y plural a la escogencia, en el año 1997, de los jueces de la SCJ.

Además de que todas las audiencias fueron televisadas, en el 1997 el CNM permitió la participación como testigos de representantes de la Iglesia católica, del Colegio de Abogados, del sector empresarial y organizaciones de la sociedad civil, quienes tuvieron acceso a las entrevistas públicas y a las deliberaciones que ahora ese organismo pretende hacer “a puerta cerrada”.

Los registros periodísticos de la época describen que luego de terminadas las audiencias públicas, las deliberaciones de entonces se desarrollaron en un ambiente “caldeado por puntos de vista encontrados en torno al procedimiento de elección”. De este proceso abierto al público en todas sus partes, salieron electos los 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia.

“Tenemos que conocer cuáles son las razones que estarán tomando en cuenta los miembros de este consejo para definirse a favor de una candidatura o rechazar otras”, observa Javier Cabreja, director ejecutivo de Participación Ciudadana. “Nosotros entendemos que estos reglamentos tienen serias limitaciones y serios retrocesos con relación a anteriores experiencias de trabajo del CNM”, añade.

Una ojeada detenida al reglamento de aplicación de la Ley Orgánica del CNM (138-11) otorga parcialmente la razón a Cabreja. Pues, a diferencia del 1997, cuando la presencia de testigos avalaba el derecho de objetar cualquier candidatura a juez de la Suprema Corte, este reglamento no dispone que organización civil alguna pueda impugnar aspirantes que no reúnan las condiciones adecuadas para asumir un cargo en las altas cortes.

En la primera sesión de trabajo del CNM, realizada el pasado jueves en el Palacio Nacional, tampoco se habló de la participación de testigos. «A nuestro juicio, el propósito de hacer esas evaluaciones de manera secreta, lo que busca es proteger a esos jueces que no tienen cómo cumplir con los requisitos de la evaluación «, dijo Julio César de la Rosa Tiburcio, director ejecutivo de Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco).

El artículo 7 del reglamento que normará la integración de las altas cortes establece que el CNM realizará un proceso de evaluación de los nominados a la posición de jueces “apegado a los principios de transparencia, legalidad, justicia e igualdad”.

Adocco aboga por la ética de aspirantes

De la Rosa Tiburcio manifestó que “Llamamos la atención de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, de que no solamente deben ser consideradas las dotes profesionales de los aspirantes, sino que deben tomarse en consideración la solvencia moral y su manejo apegado a la ética durante su ejercicio profesional”, sostuvo el directivo de Adocco al referirse al tema.

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