Dedíquense a trabajar

República Dominicana es la Nación de las leyes, pero especialmente de las leyes muertas. ¡Cuántas aprobadas y promulgadas en desuso, que nadie conoce o aplica! Y todos los días pretendemos aprobar más. Ese ingenio legislativo nace…

República Dominicana es la Nación de las leyes, pero especialmente de las leyes muertas. ¡Cuántas aprobadas y promulgadas en desuso, que nadie conoce o aplica! Y todos los días pretendemos aprobar más.

Ese ingenio legislativo nace de la muy extendida creencia de que todo se resuelve con una ley, aunque sólo sea producto de la mente febril, a veces ociosa, de un político. También pretende ser un remedio, quizás de buena fe, para resolver cualquier problema. Y así se aprueban leyes cuyo espíritu está impregnado en otras que derogan las otras, siempre sin efecto alguno.

El período de mayor creatividad es el previo al año electoral. Los que están y los que desean llegar descubren toda clase de situaciones a remediar con una ley.

Ya propusieron una nueva ley sobre “Manejo de Residuos Sólidos”, para contribuir a “resolver el principal problema ambiental del país, que consiste en la recolección, tratamiento y disposición final de la basura”.

¡Pero para qué está la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales! Esa Ley, en su capítulo VI, artículos 106, 107 y 108 establece que la recolección, tratamiento y disposición de los residuos sólidos no peligrosos es responsabilidad de los ayuntamientos, y deben observar las normas establecidas por los ministerios de Medio Ambiente y Salud Pública.

Más aún, Medio Ambiente ha implantado un paquete de normas sobre manejo de política ambiental y una específica para la gestión de desechos sólidos no peligrosos.

Medio Ambiente tiene también normas para la gestión de residuos peligrosos, infecciosos y hasta para la calidad del aire y control de emisiones.

Asimismo, el Ministerio de Salud Pública tiene un protocolo sobre gestión de los desechos hospitalarios. Y los desechos sólidos peligrosos son responsabilidad de instituciones como las Fuerzas Armadas.

Además, el manejo de los desperdicios sólidos está determinado por la calidad de la gestión, sea municipal o ambiental.

El artículo 19, acápite m) de la Ley 176-07 establece la competencia de los ayuntamientos para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Las autoridades municipales lo que deben es trabajar. Déjense de formular tantas iniciativas legislativas y dedíquense a sus tareas.

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