Del Congreso Nacional

Anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, es una  de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República al…

Anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, es una  de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República al Congreso Nacional.

El artículo 98 precisa: “Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas”.

El artículo 101 dispone que toda Ley aprobada  en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Cuando se trata de  leyes orgánicas para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable  de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”. 

El artículo 233 establece: “Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad  fiscal. Y el artículo 234: “El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa”.

El artículo 128, numeral 2), literal  g), consagra al Poder Ejecutivo la atribución de  “Someter al Congreso Nacional, a más tardar el 1 de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente”. Si el Poder Ejecutivo no cumple con esa formalidad, la Constitución dispone en su artículo 235, el  Congreso podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General, con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara. En esta ocasión el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional han hecho lo que dispone la Constitución de la República.

El maestro y  jurista  Jottin Cury, fue un intelectual observador de detalles. Cuando veía imprecisiones no las dejaba pasar por alto y recomendaba evitar designar incorrectamente ciertas figuras jurídicas.

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