El TC representará reto para el CNM

De las tres altas cortes que deberá conformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Tribunal Constitucional es el que provocó mayor controversia en los debates previos a la proclamación de la nueva Constitución.

De las tres altas cortes que deberá conformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Tribunal Constitucional es el que provocó mayor controversia en los debates previos a la proclamación de la nueva Constitución.

Los encontronazos no eran para menos. Pues, se trata de una instancia que en lo adelante tendrá la responsabilidad de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, atribuciones que permanecen aún en poder de la Suprema Corte, hasta tanto culmine el proceso de integración del Tribunal Constitucional.

La ley orgánica del Tribunal Constitucional (137-11), aprobada en junio pasado, establece que esta instancia tendrá potestad para revisar las sentencias dictadas por los tribunales, decisión que según el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, producirá un caos en la administración de justicia y pondrá en peligro la seguridad jurídica en el país.

Con estos pronunciamientos, el presidente del máximo tribunal de justicia mantuvo una firme oposición a que los jueces que resulten electos para el Tribunal Constitucional puedan revisar las sentencias emanadas de instancias con rango jurisdiccional superior, como es el caso de la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 184 de la Constitución dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes público y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

Subero Isa alegaba que el Tribunal Constitucional no podía revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia porque, inmediatamente después de evacuados los dictámenes emitidos por ese alto tribunal, adquieren la categoría de lo irrevocablemente juzgado.

El artículo 277 de la Constitución se convirtió en manzana de discordia en medio de estas discusiones, por las interpretaciones de que fue objeto el Tribunal Constitucional antes de que fuera aprobado con el voto favorable de 148 diputados, cumpliendo así con la mayoría especial de las dos terceras partes exigidas por la Constitución para la aprobación de leyes orgánicas.

Pleitos por tope de edad

Otro aspecto convertido en causa de debate tuvo que ver con la edad requerida para conformar el Tribunal Constitucional. Unos se inclinaban a favor de que no hubiera una edad tope para integrar ese tribunal; otros, sugerían que a los 75 años los jueces debían abandonar sus funciones. Esta última posición fue la que finalmente se impuso.

Además de tener el control absoluto en las decisiones de acciones directas de inconstitucionalidad, al Tribunal Constitucional le compete el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; los conflictos de competencia entre órganos públicos y cualquier otra materia que disponga la ley. El Tribunal Constitucional estará integrado por 13 miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus integrantes.

El artículo 186 de la Constitución precisa que los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada. La aprobación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional se hizo en estricto cumplimiento del artículo 277 de la Constitución.

Conforme establece el artículo 52 de su estatuto orgánico, el Tribunal Constitucional tendrá la prerrogativa de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010, fecha en que fue proclamada y entró en vigencia la nueva Constitución de la República.

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