El Tribunal Constitucional (TC) confirmó ayer la obligación de transparencia en todo el Estado, como forma de controlar la corrupción administrativa. El órgano reafirmó este criterio mediante su sentencia número 42, que rechazó un recurso de revisión en materia de amparo incoado por la Cámara de Diputados (CD) en contra de la decisión número 166-2011, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo que le ordena entregar al señor Manuel Muñoz Hernández toda la información relativa a la nómina de sus asesores: nombres, apellidos, cargos y sueldos.
La CD había informado a Muñoz sobre el número de asesores y el monto global de sueldos pagados por concepto de asesorías, pero no reveló los nombres, apellidos y números de cédulas “porque se trata de datos personales y los asesores no autorizaron su entrega”.
En ese sentido, tras considerar la información incompleta, el ciudadano acudió por ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual acogió la acción de amparo aludiendo que los datos (nombres, cargos y salarios) no eran de carácter confidencial. Sin embargo, la Cámara Baja, en desacuerdo con la sentencia, recurrió en revisión constitucional. El TC rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada.