Finjus también cuestiona anulación de alianza PNVC/PRD

Bajo el argumento de que el fallo lacera frontalmente la institucionalidad del sistema político del país, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)  se sumó este miércoles a los sectores que critican la dec

Bajo el argumento de que el fallo lacera frontalmente la institucionalidad del sistema político del país, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)  se sumó este miércoles a los sectores que critican la decisión del Tribunal Superior Electoral de invalidar la alianza del Partido Nacional de Veteranos Civiles -PNVC- con el Partido Revolucionario Dominicano –PRD-.

Planteó que la sentencia constituye un precedente negativo, al mostrar deficiencias relativas a la valoración probatoria y con una motivación insuficiente, que vulnera un derecho fundamental como es el de elegir y ser elegido.

A través de un documento firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, su vicepresidente, la entidad señala que para que el órgano pueda anular una convención de un partido debe contar con un arsenal probatorio que acredite fehacientemente la violación de normas constitucionales, legales o reglamentarias, o bien que se ha incumplido con normas estatutarias que no pueden ser subsanadas.

“El Tribunal Superior Electoral debe ponderar integralmente el material probatorio sometido a la controversia”, explica.

Añade también que el presidente del TSE, Mariano Rodríguez, advirtió en su voto disidente que la mayoría que suscribió la decisión “no tomó en consideración que el PNVC cumplió con los requisitos de mayoría en cuanto a la conformación de lista de electores internos, de publicidad de su Convención, agenda determinada, e idónea convocatoria en cuanto al órgano con calidad para llamar a la Convención”.

«En consecuencia, las razones para anular el padrón electoral de dicho partido, partieron de premisas erróneas, pues el proceso de restructuración, según los documentos que reposan en este tribunal, fue iniciado con antelación al plazo mínimo que establece el Estatuto, lo que en lugar de ser una violación a sus normas internas constituye un cumplimiento más allá de lo mínimamente exigido”, adujo.

En ese sentido, la Finjus planteó que “las razones argüidas para anular la XXXV Convención son infundadas, carentes de base legal y contrarias a las normas que componen el bloque constitucional que garantizan el derecho fundamental al sufragio”.

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