El Gobierno ordena a la Contraloría suspender aportes para pensiones

El presidente Danilo Medina ordenó a la Contraloría General de la República suspender todo aporte de fondos públicos a los fondos y/o planes complementarios de pensiones.

El presidente Danilo Medina ordenó a la Contraloría General de la República suspender todo aporte de fondos públicos a los fondos y/o planes complementarios de pensiones.

Con la disposición el gobierno evita cualquier uso inapropiado por las instituciones para con los planes de pensiones de sus directivos y empleados

Mediante Decreto 616-12, el jefe de Estado dispone que la Contraloría proceda a suspender todo aporte de Fondos Públicos que realicen la Administración Central del Estado, las instituciones autónomas y descentralizadas y autónomas y descentralizadas financieras y no financieras, instituidas por la ley, las instituciones públicas de la seguridad social, las empresas públicas financieras y no financieras, los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, a los Fondos y Planes Complementarios de Pensiones existentes..

En uno de sus considerandos ,el decreto 616-12 dice que “a pesar de la existencia de la Ley No 87-01 como marco regulador del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y sus normas complementarias, aún existen instituciones del Estado que mantienen fondos de pensiones no registrados en la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

“Igualmente que la creación de esos Fondos Complementarios con partes mixtos puede generar déficit por no haberse contemplado los riesgos actuariales o por el uso inadecuado de dichos fondos siendo el Estado el gerente final de los mismos y por tanto convirtiéndose en un factor de riesgo de las Finanzas Públicas. ”.

Los fondos aportados por las instituciones públicas a estos planes complementarios de Pensiones deben ser retornados a las mismas, para el correcto uso en el marco de sus presupuestos de gasto correspondientes.

De la misma forma, las instituciones públicas podrán crear Fondos de Pensiones Complementarios, siempre y cuando los mismos se sustenten sobre la contribución definida realizada única y exclusivamente por los afiliados y fundamentados en la capitalización individual que asegure la sostenibilidad financiera y el equilibrio económico.

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