Jueces no tienen que renunciar para estar en TC

El debate se generó luego de que dos jueces del Poder Judicial fueren seleccionados como magistrados constitucionales y no renunciaran al cargo anterior.

El debate se generó luego de que dos jueces del Poder Judicial fueren seleccionados como magistrados constitucionales y no renunciaran al cargo anterior. El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía, aseguró ayer que los jueces de carrera del Poder Judicial que fueran seleccionados para fungir como jueces constitucionales pueden reintegrarse a su cargo una vez cesen en sus funciones.

“Si  bien es cierto que los jueces de carrera, según los artículos 45.1 y 45.2 de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial, no pueden aceptar otro cargo permanente y remunerado y que la aceptación de dicho cargo, implica la renuncia al cargo de juez, según el artículo 46 de la misma ley; también es cierto que dichas disposiciones fueron derogadas, por el artículo 23 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”, indicó.

Agregó que para el caso de los jueces de carrera que acepten un cargo de juez en el Tribunal Constitucional, en lugar de renunciar “cesan temporalmente en sus funciones y podrán reincorporarse una vez cumplido su período en este Tribunal”.

“La  situación de los jueces de carrera que fueron  designados en el Tribunal Constitucional es clara y no admite confusión”, manifestó Germán Mejía a elCaribe.

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