Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente Ejecutivo Finjus
La extinción de la acción penal constituye una de las cuestiones más sensibles del sistema de justicia penal dominicano, pues se encuentra directamente vinculada a la forma en que el Estado administra el tiempo dentro del proceso judicial. La fijación de un plazo máximo de duración responde a una decisión de política legislativa destinada a garantizar que el ejercicio del poder punitivo se desarrolle dentro de límites temporales previamente definidos. No se trata únicamente de una cuestión procesal, sino de una garantía institucional orientada a que los conflictos penales reciban una respuesta oportuna por parte de los órganos de justicia.
La importancia de este diseño radica en que tradicionalmente han coexistido dos lógicas distintas para examinar la duración de los procesos. La respuesta tradicional, el plazo razonable, responde a una lógica de valoración que exige examinar las circunstancias concretas de cada caso. La respuesta novedosa, el plazo máximo, opera como una regla que fija anticipadamente un límite temporal cuyo vencimiento produce consecuencias jurídicas determinadas. Mientras la primera procura que la solución del conflicto dependa de operación valorativa de las circunstancias de cada caso, la segunda procura ofrecer certeza y previsibilidad a partir de una operación mecánica de cómputo desligada de las particularidades del proceso.
El Código Procesal Penal adoptado en la Ley núm. 76-02 concibió originalmente el plazo máximo de duración como una regla de cierre destinada a fijar un límite objetivo al ejercicio de la potestad punitiva estatal. Sin embargo, la práctica jurisprudencial fue incorporando progresivamente elementos de valoración asociados a la conducta de las partes y a las circunstancias concretas del proceso. Se produjo así una verdadera evolución en la comprensión jurídica del instituto, mediante la cual la aplicación de una regla formal comenzó a nutrirse de criterios propios de la lógica del plazo razonable. La discusión actual sobre la extinción no puede comprenderse adecuadamente sin reconocer esa trayectoria interpretativa.
Se advierte así que la Ley núm. 97-25 no inaugura por sí sola esa transformación, sino que incorpora expresamente criterios que ya habían sido utilizados por la jurisprudencia penal al examinar la duración máxima de los procesos. Las dilaciones indebidas o tácticas dilatorias atribuibles al imputado o a su defensa, la exclusión individual de sus efectos en casos de pluralidad de imputados, la interrupción del plazo por fuga o rebeldía, así como la consideración del plazo razonable para determinar el vencimiento del proceso, pasan ahora a formar parte del propio texto legal. Con ello, el cómputo deja de ser una operación exclusivamente cronológica y pasa a requerir una valoración judicial más estructurada y explícita.
Ese fenómeno también ayuda a comprender parte de las diferencias observables entre los criterios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia y los sostenidos por el Tribunal Constitucional. Mientras la jurisdicción penal ha tendido a incorporar elementos relacionados con la conducta procesal de las partes y la razonabilidad del plazo, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado con mayor intensidad el carácter imperativo del límite temporal establecido por el legislador. Más allá de las divergencias que puedan existir, resulta indispensable procurar una interpretación que preserve simultáneamente la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la confianza en el funcionamiento del sistema.
La transformación descrita produce consecuencias institucionales relevantes. Si el cumplimiento de los plazos exige valorar la conducta procesal de las partes, también obliga a fortalecer la responsabilidad de todos los actores involucrados. El Ministerio Público debe procurar investigaciones rigurosas y acusaciones técnicamente sólidas, pero igualmente manejables. La defensa debe ejercer sus prerrogativas dentro de los límites de la buena fe procesal. Los jueces, por su parte, deben ejercer un control efectivo de las incidencias y adoptar oportunamente las decisiones que correspondan. Ni las deficiencias institucionales ni las tácticas dilatorias deberían convertirse en factores determinantes del resultado del proceso.
En los casos de alta relevancia pública, especialmente aquellos vinculados a hechos de corrupción o a conductas que generan una legítima preocupación social, la extinción de la acción penal tiene un impacto particularmente significativo. Cuando un proceso concluye sin que se alcance una decisión sobre el fondo de la controversia, la sociedad percibe que el sistema no logró ofrecer una respuesta satisfactoria frente a hechos cuyo esclarecimiento resultaba especialmente importante. Ello afecta la confianza pública en las instituciones y debilita la percepción de igualdad ante la ley, con independencia de la posición que se tenga respecto de las personas involucradas.
La situación también tiene consecuencias para quienes son sometidos al proceso penal. Una persona que eventualmente podría haber obtenido una sentencia absolutoria pierde la oportunidad de alcanzar una declaración judicial definitiva que despeje plenamente las imputaciones formuladas en su contra. Al mismo tiempo, cuando la acusación resulta fundada, la sociedad deja de recibir una respuesta jurisdiccional acerca de la existencia o no de responsabilidad penal. Por ello, la extinción no representa únicamente una cuestión de interés para las partes, sino también un indicador de la capacidad institucional del sistema para cumplir la función que le corresponde.
De ahí que toda extinción debería provocar una reflexión crítica en los órganos del sistema de justicia. Más que buscar responsables individuales, corresponde examinar qué factores impidieron que el proceso alcanzara oportunamente una decisión definitiva. Ello obliga a revisar modelos de gestión, prácticas procesales y formas de litigación que en ocasiones terminan prolongando innecesariamente la duración de los procesos. La calidad de la respuesta judicial depende tanto de las garantías que ofrece el sistema como de su capacidad para decidir dentro de los tiempos que la ley ha considerado razonables y exigibles.
Uno de los desafíos más importantes consiste precisamente en mejorar la calidad técnica de la actuación procesal. En vez de acusar más, es necesario acusar mejor. Las imputaciones deben ser rigurosas, pero también precisas, comprensibles y enfocadas en los aspectos jurídicamente relevantes. Lo mismo cabe exigir de las decisiones judiciales. La debida motivación no requiere sobreabundancia argumentativa ni extensiones innecesarias. Acusaciones y sentencias estructuradas con claridad favorecen la oralidad, facilitan la deliberación y contribuyen a que los procesos puedan resolverse oportunamente sin menoscabo del rigor jurídico que demanda la materia penal.
El reto, en consecuencia, no consiste en debilitar garantías ni en prolongar indefinidamente los procesos. Tampoco en reducir la discusión a una oposición entre formalismo y flexibilización. Lo que se requiere es una política integral de justicia penal oportuna, capaz de combinar respeto a los derechos fundamentales, responsabilidad institucional de los actores y mecanismos efectivos para prevenir prácticas dilatorias. Solo así los plazos establecidos por el legislador podrán cumplir su finalidad esencial: asegurar respuestas judiciales oportunas, legítimas y compatibles con las exigencias propias del Estado social y democrático de derecho.
