De los municipios (2 de 3)

L as compras se realizan a empresas de  familiares y amigos; contratan las obras y servicios sin licitarlas, violentando la ley 340-06 y la 449-06; realizan operaciones con proveedores  que no reúnen las condiciones para realizar negocios con el…

L as compras se realizan a empresas de  familiares y amigos; contratan las obras y servicios sin licitarlas, violentando la ley 340-06 y la 449-06; realizan operaciones con proveedores  que no reúnen las condiciones para realizar negocios con el Estado (sin domicilio, sin RNC, no están registrados en la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, etc.); muchas veces las compras son realizadas a empresas pertenecientes al propio Alcalde, a Regidores y a empleados de la propia alcaldía ( violación al Código de Ética del Servidor Público).

Se realizan los pagos a proveedores sin los debidos soportes (facturas, contratos, órdenes de compras, entradas y salidas de almacén, cotizaciones, autorización, etc.); no se realizan las conciliaciones bancarias; construyen las obras sin planificación y sin presupuestos, otorgándolas directamente (grado a grado) a familiares y a amigos, la mayoría de estas  sobrevaluadas; no cumplen con la asignación del presupuesto tal como le exige la ley 166-03; se retienen el ITBIS, el impuesto sobre la renta a los funcionarios y empleados, a los proveedores y contratistas, pero no realizan el pago a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); retienen el Seguro Social a los trabajadores pero no lo pagan a la Tesorería de la Seguridad Social (T.S.S.), argumentando que el presupuesto que reciben no le permite cubrir el pago.

Retienen los impuestos sobre las construcciones y sobre los planes de pensiones y jubilaciones pero tampoco realizan sus pagos a los organismos correspondientes; realizan pagos y avances  para obras inexistentes; contratan y realizan los pagos por alquileres de equipos sin los debidos comprobantes; realizan avances para las construcciones de obras por encima del 20%, que es lo que establece la ley 340-06; ejecutan adendas a los contratos de construcciones de obras, que no solo superan el 25% del costo original, que es lo que establece la ley 340-06, sino, al costo total de estas; no crean la provisión para la regalía del personal ni pagan las prestaciones laborales. En muchos casos no elaboran el presupuesto anual y cuando suelen presentarlo, solo lo hacen para cumplir con requisitos legales. l

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