Mujer y participación política

El próximo 15 de mayo, más de la mitad de los electores que ejercerán el derecho al votos son mujeres, el 50.67%, para hablar con exactitud.

El próximo 15 de mayo, más de la mitad de los electores que ejercerán el derecho al votos son mujeres, el 50.67%, para hablar con exactitud.Las mujeres, al igual que los hombres, participamos activamente en la política partidaria; aunque una minoría muy reducida ocupa posiciones de dirección y de toma de decisiones en las organizaciones políticas.

Los derechos de las mujeres a nivel político, desde 1942 cuando votó por primera vez, todavía dependen de un injusto sistema de cuotas bajo una supuesta equidad de género, de por sí desigual en su porcentaje; discriminatoria en su formulación y que en la práctica no se cumple, a pesar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de hace 200 años y a que la mayoría de las constituciones modernas, consagran el principio de igualdad de género.

La Constitución Dominicana del 2010, crea las condiciones iniciales para establecer la paridad entre los géneros, al señalar en su artículo 39, numeral 5 que “el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de la justicia y en los organismos de control del Estado”.

Incluyendo la Constitución, nuestro marco jurídico es lo suficientemente amplio y explícito en lo concerniente a los derechos de las mujeres, pero en el aspecto político y electoral, esas prerrogativas se plantean sesgadas. Este es el caso de la Ley 275-97 de 1997, que estableció el sistema de cuota para que un 25 por ciento de las candidaturas de los partidos fueran reservadas a las mujeres y luego fue elevado al 33% mediante Ley 12-2000.

A pesar de las cuotas, la representación política de las mujeres en los cargos de elección popular es bastante reducida. En las elecciones de 1994, la cantidad de mujeres diputadas alcanzó el 12.5%. Cuatro años después en 1998, cuando entra en vigencia la Ley 275-97, el porcentaje se incrementó a un 16.1 % y en el 2010 es de 20.8%.

A nivel municipal, el incremento ha sido relativamente mayor, ya que de un 14.4% de mujeres electas como regidoras en 1994, se incrementa a un 24.4% en las elecciones del 1998 cuando fueron electas un total de 185 mujeres. En las elecciones de 2010, fueron elegidas 383 regidoras, para un porcentaje de un 33.3%.

En el caso de las alcaldías y del Poder Legislativo, la elección se ha movido proporcionalmente al revés. En las elecciones de 1994 y 1998, la escogencia de mujeres fue escasa; 2010 apenas fueron electas tres senadoras y 12 alcaldesas para un pobre porcentaje de 9.4%, y 7.7%, respectivamente.

Habrá que esperar que la elección de mujeres se incremente en las elecciones de mayo de este año 2016 aun cuando la cuota siga siendo proporcionalmente injusta y su aplicación desigual.

Por otro lado, si bien en el contexto de América Latina y el Caribe, la República Dominicana no ocupa los últimos lugares en cuanto a la participación de la mujer en las funciones públicas, la misma es de apenas un 16%, un porcentaje por debajo del promedio a nivel regional que es de 20.95%. A nivel ministerial el promedio del país es de 20% y en la región es de un 25%. Este porcentaje se eleva en casos como el de Nicaragua, a un 42 %; Ecuador, 39%; Costa Rica, 33%; Chile, 32% y Perú, 31 por ciento.

Las cuota femenina dominicana es de 20.8 en la Cámara de Diputados, 9.4% en el Senado y 17.6 % a nivel del ejecutivo.

Un análisis pendiente es el de la participación y jerarquía de las mujeres en los organismos de dirección de los partidos políticos. La media regional, de una población femenina es superior al 51%. Sin embargo, son solo el 16% entre sus máximos dirigentes (Presidentes-Secretarios generales) y un 19% entre sus miembros a direcciones centrales y nacionales. Volveremos sobre este tema en un próximo artículo.

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