Observaciones al Código Procesal entrarían en vigor

Han pasado dos legislaturas desde que el presidente Danilo Medina observó los cambios a la Ley 76-02 o Código Procesal Penal, incluyendo el restablecimiento del párrafo tres, del artículo 85, que faculta a los ciudadanos a querellarse contra funcionar

Han pasado dos legislaturas desde que el presidente Danilo Medina observó los cambios a la Ley 76-02 o Código Procesal Penal, incluyendo el restablecimiento del párrafo tres, del artículo 85, que faculta a los ciudadanos a querellarse contra funcionarios públicos.

El Senado, como última Cámara que aprobó la pieza y donde volvieron las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, no introdujo el tema en las dos últimas legislaturas, lo que de acuerdo al artículo 103 de la Constitución, hace que las observaciones se consideren aprobadas de manera tácita.

“Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario, se considerará aceptada la observación”, reza la Carta Sustantiva. Es así, como los 25 artículos observados por el mandatario, de los 92 que fueron modificados por los senadores y diputados, tras largas discusiones, comenzarán a formar parte del Código Procesal Penal, una vez el presidente de la República publique la nueva reforma. Así lo considera el abogado y catedrático Ricardo Rojas León. “El presidente tiene que publicar la ley con los artículos que él no observó, conjuntamente con los artículos observados”.

Mientras que el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán afirmó que previo a la entrada en vigencia de la Constitución del 2010, lo que ocurría en casos como el descrito, era que si el presidente de la República o el Congreso no estaban de acuerdo con el contenido de la ley aprobada solían engavetarla por tiempo indefinido.

“Eso es lo que se ha denominado en el constitucionalismo iberoamericano, como el veto de bolsillo. Previendo que esa situación no se siguiera repitiendo, fue precisamente que se estableció en la Constitución del 2010 el artículo 103”, dijo.

La jurisprudencia

Con respecto al artículo 85, tanto Castaños Guzmán como Rojas León coinciden en que el Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia al fallar contra el recurso interpuesto por el alcalde de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña, quien al igual que el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, solicitó que ninguna persona física o moral tuviera facultada para constituirse en querellante y actor civil en contra de los funcionarios.

El abogado constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, afirmó que el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y estableció, que los ciudadanos sí tienen derecho a querellarse contra un funcionario. Dijo que “la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede a los ciudadanos el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, lo que debe ser interpretado, en el sentido más favorable y en atención a la finalidad que la norma persigue, que también pueden interponer querellas contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

Servio Tulio Castaños afirmó que la puesta en práctica de esta normativa, que incluye nuevos elementos, apuntan a mejorar la acción de los diferentes actores del sistema de justicia penal, como por ejemplo: la declaración del derecho de las víctimas a un representante técnico y la introducción de un proceso de indexación de costas y honorarios.

“Animamos a la sociedad a mantenerse atenta a la aplicación del Código Procesal Penal, del cual se espera contribuya con la mejora del sistema judicial y la seguridad ciudadana”, exhortó.

Los artículos observados son el 25, 31,34, 49, 59, 72, 74, 85, 134, 226, 281, 283, 293, 303, 338, 392, 103; 419, 420, 421, 422 109, 425, 427, 434, 438 y el 116. 

Los expertos

Animamos a la sociedad a mantenerse atenta a la aplicación del CPP, del que se espera mejore el sistema judicial”.
Servio Tulio Castaños
Vicepresidente ejecutivo de Finjus

No se debe permitir la perpetuación de la impunidad estructural que deslegitime los poderes públicos”.
Eduardo Jorge Prats
Abogado constitucionalista

Es un instrumento de política criminal que permitirá una justicia eficiente, sin que se pierdan las garantías”.
Ricardo Rojas León
Catedrático universitario

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