Eddy Olivares detecta errores materiales en sentencia 168

Eddy Olivares sostiene que el Tribunal Constitucional transcribió en perjuicio de Juliana Deguis Pierre el derogado artículo 46 de ley 659 del 1944 que trata sobre los actos del estado civil.

Eddy Olivares sostiene que el Tribunal Constitucional transcribió en perjuicio de Juliana Deguis Pierre el derogado artículo 46 de ley 659 del 1944 que trata sobre los actos del estado civil.Señala que ese artículo establece que las personas cuando acuden a declarar deben presentar la cédula personal de identidad del padre y de la madre y que a pesar de que fue derogado fue transcrito por el Constitucional. Aclara que el texto vigente y válido que debió ser utilizado por el Constitucional es el que no exige cédula a los padres para declarar sus hijos.

Según el miembro de la JCE, el segundo error del Constitucional es el relativo a los requisitos para obtener la cédula de los extranjeros que permanecieran por más de 60 días en el país.

“El Tribunal Constitucional, en la página 34 de la sentencia, usa como criterio el párrafo II del modificado artículo 1 de la ley 6125, en el sentido de que para que un extranjero que permaneciera por más de 60 días pudiera obtener su cédula tendría que presentar su pasaporte correctamente visado, su permiso de residencia original o renovado o el certificado de exoneración, lo que rodó por el suelo con la reforma del gobierno del Profesor Juan Bosch, que fue más lejos al decidir eliminar ese párrafo y agregar en el párrafo II lo siguiente: “Para los fines de esta Ley, se considerarán residentes los extranjeros que permanezcan más de sesenta días en el país”, argumenta Olivares. El miembro de la JCE solicitó al pleno del organismo que solicite al TC corregir de oficio los errores materiales cometidos al inobservar esas modificaciones en la sentencia 168/13.

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